Cádiz

Condena a Bankia por vender acciones en el mercado secundario

Según la sentencia: "en el supuesto de autos no se entiende que exista causa alguna que hace la parte demandada"

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  • BANKIA -

El Bufete Ortiz Abogados informa que el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Sevilla ha dictado sentencia de 30/06/16 por la que estima íntegramente la demanda de nulidad/nulabilidad del contrato de compra de acciones Bankia de 15/07/11 y el contrato de fecha 11/08/11 por importe total de 2.475 euros y condena a la entidad a abonar los intereses y costas del procedimiento al entender que la imagen de solvencia que proyectó Bankia no se correspondía con la verdadera situación financiera.

Según la Sentencia, “en el supuesto de autos no se entiende que exista causa alguna que impida la aceptación del allanamiento parcial que hace la parte demandada respecto de la nulidad por anulabilidad de la  operación de suscripción de acciones de referencia en lo tocante a la partida indiscutida, adquirida en la oferta pública lanzada por la demandada".

"El resto de la pretensión actora debe merecer, igualmente, favorable acogida, toda vez que la demandada no ha acreditado que dicha partida (420 euros) hubiera sido adquirida en el mercado secundario, sin que a tal efecto sea suficiente la documental aportada en el acto del juicio consistente en cuatro documentos sin membrete ni firma alguna que los avalara, en contra del documento nº 1 aportado con la demanda consistente en un certificado expedido, firmado y sellado por la directora de la sucursal de Bankia no 4.738 donde se afirma que el actor adquirió en periodo de suscripción de la oferta pública acciones por la suma de 2.475 euros".

"Acreditado por el actor tal adquisición la demanda debe ser íntegramente estimada ya que el motivo de oposición esgrimido por la demandada resulta desestimado, no cuestionándose por esta última la anulabilidad pretendida por la parte demandante (no se discutía la anulabilidad, sí las cuestiones indicadas)".

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