Cádiz

El SAS recurre la sentencia que le insta a pagar 15 millones a Pascual

El delegado de la Consejería de Salud en Cádiz, Manuel Herrera, ha expresado su confianza en que el recurso presentado contra esta sentencia prospere

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El delegado territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Manuel Herrera, ha indicado que la Junta de Andalucía ya ha recurrido la sentencia que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 14.811.198 euros a la empresa sanitaria José Manuel Pascual, por los servicios que prestó durante un mes cuando el concierto con la administración andaluza estaba ya extinguido.

Herrera indica que “es una sentencia que está recurrida” y que “esperamos ganar ese recurso” porque “confiamos en la justicia”.

Herrera ha insistido en que no entiende que Clínicas Pascual “no se haya presentado a las dos ofertas de concierto que en este tiempo le ha propuesto la Junta, sobre todo a la segunda en la que el precio ofertado era muy superior al concierto anterior”.

Además, ha subrayado que” Pascual esquiva estas ofertas” y paralelamente trata de “imponer un precio abusivo respecto a los precios de mercado”.

A pesar de ello, “seguimos con el diálogo, seguimos confiando en encontrar una pronta solución”.

Por su parte, el Servicio Andaluz de Salud está preparando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras la notificación de esta sentencia, por seguir entendiendo que "la empresa José Manuel Pascual Pascual S.A. no puede seguir fijando precios arbitrarios sin el consentimiento de la administración sanitaria".

De hecho, "es con este mismo argumento con el que el Servicio Andaluz de Salud ha denunciado a esta empresa ante la Agencia de Defensa de la Competencia Andaluza, que ha resuelto recientemente incoar un expediente sancionador por presuntas prácticas restrictivas de la competencia".

Las presuntas conductas anticompetitivas consisten "en supuestas actuaciones orientadas a la explotación abusiva de la posición de dominio que la entidad José Manuel Pascual Pascual, S.A. ostentaría como titular de los tres únicos hospitales con servicio de urgencias existentes en las localidades gaditanas de El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y Villamartín.-  Tales conductas han sido denunciadas por el SAS, que ha atribuido a dicha entidad, por una parte, la aplicación de precios abusivos por los servicios facturados fuera de concierto, y, por otra, el intento de vincular la suscripción de un nuevo concierto para los tres hospitales citados con la contratación de otros servicios que no guardan relación directa con el objeto del concierto".

Asimismo, debe recordarse que los tribunales, tanto el TSJA como el Tribunal Supremo, han dado previamente la razón a la administración sanitaria andaluza con sentencias favorables relativas a las unidades de precios concertados con las que la mencionada empresa se mostraba en contra. Dicho modelo de facturación ha permitido establecer y definir en un marco claro tanto la actividad concertada como el precio de la misma, en aras de una contratación pública transparente.

La administración sanitaria autonómica indica que "siempre ha estado abierta a la negociación con la empresa Pascual, pero las condiciones que plantea la empresa son totalmente inadmisibles por estar fuera de los precios de mercado y fuera de la legalidad".

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se refiere únicamente a la factura que Clínicas Pascual pasó al SAS por los servicios que prestó en mayo del 2014 en los seis hospitales andaluces que mantenían un concierto con la administración andaluza.

El contrato de este concierto, que se extinguió en enero de 2014, aún no ha sido renovado, ya que la Junta y la empresa sanitaria no han logrado cerrar un acuerdo.

Fuentes de la empresa Pascual calculan que, a fecha de 31 de octubre de este año, la deuda acumulada por la Junta con esta compañía sanitaria asciende a 312 millones de euros.

Esta deuda está derivada, según las mismas fuentes, de pagos parciales y facturas de intereses de demora durante el último concierto, de la prórroga unilateral mantenida durante febrero de 2014 y octubre de 2015 y de las facturas emitidas de noviembre de 2015 hasta el pasado octubre, cuando no existía ningún tipo de acuerdo pero las hospitales de Pascual siguieron prestando servicio.

La Junta de Andalucía no reconoce estas cantidades, lo que está motivando varios litigios en los juzgados, como el que acaba de fallar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre las facturas de mayo de 2014.

La sentencia del TSJA explica que los precios que puso la Junta por los servicios prestados ese mes, un cinco por ciento más bajos que los que contemplaba el concierto, no fueron legales ya que estas prórrogas de contrato fueron anuladas por los tribunales.

El TSJA estima que los precios que puso unilateralmente la empresa sí pueden ser considerados legales ya que la administración los conoció y no ha aportado "prueba alguna" que acredite que fueron "excesivos o no reales", por lo que no procede que después acuse a Clínicas Pascual de "enriquecimiento ilícito".

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