La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el BBVA y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz que anula un Swap inserto en un préstamo hipotecario llamado Derivado Implícito “por error en el consentimiento”, tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados.
Al respecto, el citado Bufete Ortiz destaca la importancia de esta sentencia porque condena “al BBVA a devolver 60.100 euros más intereses por el coste de cancelación anticipada del derivado implícito que la entidad bancaria cargó unilateralmente en la cuenta corriente del cliente, arquitecto de profesión y cuando este reclamó, el BBVA le contestó ‘esto es lo que hay’”
José Luis Ortiz Miranda, socio director del despacho Bufete Ortiz Abogados, subraya que la sentencia recoge “las necesarias exigencias de explicación del riesgo sobre el coste de cancelación anticipada de estos productos, y su forma de calcularlo, máxime cuando dicho coste, a su entender, debe considerarse un elemento esencial del contrato”.
Conforme establece la sentencia invocando varias del Tribunal Supremo. “no cabe entender suplido el deber de información por el contenido del propio contrato de swap (derivado implícito), ya que la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente y requiere una actividad complementaria del banco realizada con antelación suficiente, actividad informativa que es activa, a instancias del banco y no de mera disponibilidad”.
“Sabemos que el banco no puede informar sobre el valor de cancelación exacto, pero sí exigimos al menos que exista una referencia aproximada que permita a los clientes tener una mínima noción de los costes y riesgos de dicha cancelación. La falta de dicha concreción, entendemos, que justifica por sí misma la imposibilidad de atribución al error del cliente el carácter de inexcusable”, indica.
Lo más relevante de esta sentencia “es el elevado importe que le costó al cliente cancelar anticipadamente la hipoteca con el derivado implícito (swap), estimándose íntegramente la acción de daños y perjuicios planteada por la demandada, a esta cantidad de 60.100 euros hay que estimarle los intereses moratorios y las costas”.
La sentencia explica que el banco “tenía también la obligación de realizar un estudio previo del cliente, para verificar que el producto era apto para él, e informarle de los riesgos con suficiente antelación, cosa que no hizo, o sea, realizar un esfuerzo activo para informar al cliente inexperto”. El problema, detallan desde Bufete Ortiz es que “se desnaturalizó la concepción original del swap al comercializarlos de forma masiva entre personas físicas y Pymes cuando era un instrumento pensado para la reestructuración financiera de las grandes empresas”.