El Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid recién acaba de publicar una interesante Sentencia por la que condena a la compañía aérea Ryanair a devolver 20 € más intereses que cobró de suplemento a un pasajero por su equipaje de mano no facturado, porque entiende que dicho equipaje constituye un elemento indispensable del transporte aéreo, y todo, bajo la dirección letrada de Bufete Ortiz.
A este pasajero gaditano que se dirigía a Berlín, en el momento del embarque le obligaron a pagar 20 € “a tocateja” de suplemento por llevar una maleta de 10kg de peso al no disponer de la TARIFA PRORITY, que es la única que le permite al pasajero llevar encima dos bultos, uno de pequeñas dimensiones (40x20x25 cts.), y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores (55x40x20cms) y un peso máximo de 10kg. Es curioso porque el pasajero se negó inicialmente a pagar los 20 € porque entendía que era un verdadero abuso, y el empleado de la compañía Ryanair le dijo que “eso es lo que había”, y que si no lo pagaba le impedían el embarque y se quedaba en tierra, o ben podía embarcar pero sin el equipaje de mano de 10kgs. Nos encarga profesionalmente el asunto y se presenta la demanda. Cuando contestan a la demanda, la compañía aérea indica que, a su entender, la política comercial está amparada en el Reglamento CE 1008/2008 de 24 de septiembre, sobre Normas Comunes para la Explotación de Servicios Aéreos en la Comunidad, que establecía la total liberalización de precios en el sector del transporte.
La controversia es estrictamente jurídica, como es si la compañía aérea puede cobrar un suplemento aéreo al pasajero para transportar su equipaje de mano que el pasajero ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo del avión en los compartimentos superiores habilitados a tal efecto encima de los asientos. Para resolver la cuestión, la sentencia echa mano de un importante precedente, dado que la cuestión jurídica no es novedosa, sino que es abordada por el TJUE en la Sentencia de 18 de septiembre de 2014 , asunto C -487/12 (Vueling Airline SA / Instituto Galeno de la Xunta de Galicia). En ella, el TJUE concluía que había que distinguir entre el equipaje facturado y el no facturado. El equipaje facturado, es aquel que viaja en la bodega del avión respecto del cual, este juez considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte pasajero, pudiendo en este caso la compañía aérea cobrar un suplemento sobre el precio billete, en base al principio de libertad de precio. Cosa distinta es el equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo, por lo que la compañía aérea viene obligada a trasportarlo sin poderle exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero. Tal diferencia de trato, es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento de coste de combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación, mas las empresas de handling), sin que decir tiene la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenecías del pasajero desde que le son entregadas en origen hasta que se las entrega al pasajero en destino final. Por el contario, en el equipaje de mano la compañía aérea no asume tales costes, por lo q ese suplemento no estaría justificado.
La sentencia constituye un magnifico logro para miles de consumidores afectados por esta práctica incorrecta y abusiva de Ryanair y otras compañías aéreas de bajo coste (Low Cost) tan populares hoy en día en nuestra sociedad.