El Juzgado de lo Social Nº 2 de Cádiz ha declinado en favor de la empresa municipal Eléctrica de Cádiz ante las demandas por cesión ilegal y posteriormente por despido de un trabajador. La denuncia fue interpuesta por un empleado de la empresa concesionaria Servinform, la cual cesó su contrato con Eléctrica en diciembre de 2019, motivo por el que se le notificó su despido por causas objetivas.
Sin embargo, tres meses antes de que este contrato expirara, el demandante había puesto otra denuncia por cesión ilegal de trabajadores. Este trabajador exponía en la segunda demanda que el despido estaba motivado por haber realizado la primera denuncia en septiembre, e incluso llegó a hacer pública sus demandas en un medio de comunicación local.
En cuanto al despido, según la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, “no existía vulneración del derecho a la indemnidad del artículo 24 de la Constitución sino que sencillamente hubo un cese por fin de la contrata y no como reacción a una demanda declarativa presentada cuando ya se conocía que estaba en trámite la nueva adjudicación”. Y es que el pliego de condiciones para una nueva adjudicación del servicio se estaba tramitando desde marzo de 2019.
El demandante fue cesado por carta fechada el 16 de diciembre de 2019. Dicho despido tendría efectos el 3 de enero de 2020, fecha en la que finalizaba el servicio que Servinform venía prestando en el Back Office de Eléctrica de Cádiz. “La decisión de despedirle es consecuencia directa de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a la finalización de dicho servicio”, señalaba la carta.
Por ello la nulidad del cese ha sido desestimada ya que “aunque existe una demanda declarativa anterior, esta se pone cuando ya se conoce que se han publicado los pliegos de la nueva adjudicación; y además por otro lado existe la causa objetiva de que quien cesa al trabajador es quien pierde la contrata que antes tenía —Servinform—; cesando tanto al demandante como a los otros dos trabajadores que prestan servicios en el mismo lugar y para la misma actividad”.
En relación a la cesión ilegal, la denuncia también ha sido desestimada entendiendo la sentencia que “que el trabajador demandante realizó sustancialmente la actividad propia de la contrata y que solamente de modo esporádico realizaba contactos y solicitaba solución a personal de la empresa principal; pero de ahí no se puede deducir que su empresario auténtico fuera la Comercializadora”.