Un juez concede una indemnización de más de 90.000 euros a la familia de un paciente que falleció en su casa tras recibir el alta médica el día siguiente de que le pusieran un marcapasos en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz.
bajo el eufemismo de Plan de Productividad, en el fondo lo que subyace es que los hospitales para ahorrar costes tengan a los pacientes postquirúrgicos el menor tiempo posible ingresados en planta aunque sigan convalecientes. ¿Por qué? Para evitar de esta forma costes económicos al hospitalLos hechos se remontan al 7 de marzo de 2018, cuando V. C. R., de 59 años de edad, un paciente con antecedentes de apnea del sueño que solía usar una máquina respiradora, acudió a su médico de familia para que se le realizara una analítica, tras muchos años sin hacerse ninguna. El facultativo le mandó un electro y de ahí lo derivó a Urgencias porque tenía la tensión muy alta. Tras analizar los resultados, le diagnosticaron un bloqueo en el corazón y le comunicaron tanto a él como a su familia la necesidad de ponerle un marcapasos.
Según indica el abogado de la familia, José Luis Ortiz, del Bufete de Abogados Ortiz de Cádiz, en observación “únicamente le hicieron analítica y un electro, llevándole a la UCI de hemodinámica, donde le pusieron un marcapasos provisional en el cuello el viernes día 23 de marzo de 2018”.
Al regresar a su habitación en el Hospital Universitario Puerta del Mar de la capital gaditana, “tenía la tensión por las nubes, por lo que comenzaron a ponerle medicación para que bajara”.
Tres días después, el lunes 26 de marzo de 2018, le programaron para ponerle el marcapasos definitivo, “pero como quiera que ese día había muchas intervenciones similares, aplazaron la intervención para el día siguiente. La esposa e hijos del finado avisaron al médico porque a su marido le dolía mucho el pie y le había salido un edema… pero no le dieron ninguna importancia”, resaltan desde el Bufete Ortiz.
El martes 27 de marzo de 2018 a las ocho horas intervinieron al paciente para ponerle el marcapasos definitivo y por la tarde le dijeron que se sentara un poco, pero le costó muchísimo.
Al día siguiente por la mañana lo bajaron para hacerle el protocolo de las 24 horas, mirar el marcapasos, poner bien las pulsaciones, una placa y una analítica. Resulta que “para hacerse la placa no podía ponerse en pie, teniéndole que ayudarle su familia, con quien fue en una silla de ruedas, y cuando llegaron a la habitación casi no podía llegar al cuarto de baño, apoyándose en todo momento en su esposa, porque le costaba mucho andar por si solo y para vestirse lo mismo, no podía mantenerse en pie, circunstancia que comunicaron al personal sanitario sin que le dieran importancia alguna, limitándose a decirle a sus familiares que el seguimiento lo haría su médico de familia”.
Su esposa “pidió en el control una sillita de ruedas y lo llevaron a la puerta del hospital ya que le habían dado el Alta médica; su cuñado los recogió y los ayudó a subir hasta casa, sin que supieran nada de la placa ni de la analítica en ese momento”.
Al parecer todo iba bien, y llegaron a casa a las tres de la tarde, pero el paciente acabó falleciendo a las 18,30 horas, sin que supieran sus familiares la causa de tan repentino óbito.
En el tanatorio, el médico forense adscrito al Instituto de Medicina Legal les dijo a sus familiares que la causa del fallecimiento “lo había provocado un paro cardíaco, pero no se sabía debido a qué motivo era, comentándole el médico forense que su corazón era tres veces más grande que uno normal”. En definitiva, según el Bufete Ortiz, “hubo un alta precipitada pudiendo haber salvado la vida el paciente de haber permanecido en un centro hospitalario, falleciendo en su domicilio a las pocas horas de recibir la citada alta médica”.
Tras denunciarse la situación, el magistrado encargado del Juzgado de lo Contencioso, número 2 de Cádiz, valora a la vista del historial médico y de las pruebas periciales practicadas a instancia de los familiares reclamantes y del Servicio Andaluz de Salud, que se puede concluir de forma clara que “según el médico forense, la causa del fallecimiento fue una insuficiencia cardíaca aguda derivada de una cardiopatía que padecía el paciente”.
En este sentido queda acreditado que “el paciente padecía apnea del sueño con uso de máquina respiradora, tenía sobrepeso y diabetes y además era hipertenso, y que cuando acudió al hospital padecía un trastorno del impulso cardiaco que se denomina bloqueo”. Ante dicho diagnóstico “no se realizó ni la repetición de la prueba de las troponinas (muy elevadas) pese a la recomendación del laboratorio en ese sentido, y lo que es más grave, no se le realizó el más mínimo estudio cardiológico, es decir no se estudió la cardiopatía que fue la causante de la arritmia que causó la muerte del paciente, considerándose que era suficiente un marcapasos que el paciente acudiera a su médico de cabecera para que solicitara un estudio de su cardiopatía de modo ambulatorio”, entendiendo el juez que “no se ha respetado la ‘lex artis ad hoc’, ya que el paciente nunca había sido visto por un cardiólogo y no se le habían hecho, ni constaban en su historial médico, pruebas derivadas a un estudio de cardiopatía, existiendo en el momento del ingreso los síntomas que podían hacer pensar a los profesionales de la existencia de una cardiopatía tales como apnea del sueño con uso de máquina respiradora, sobrepeso, diabetes e hipertensión, todo ello unido al bloqueo del paciente”.
Además, según informa el abogado de la familia, en Urgencias se trataron los síntomas del bloqueo pero no se estudiaron sus causas, “no existiendo un estudio que determine el motivo por el cual se causó la arritmia, procediéndose a dar de alta al paciente una vez verificado que el marcapasos funcionaba y la bradicardia había desaparecido, cuando lo que debió hacerse era un estudio de cardiopatía completo del paciente”.
Por tanto, el juez aplica la teoría de la pérdida de oportunidad y modera la indemnización solicitada por los familiares que queda fijada en la suma de 90.120 euros que deberá ser asumida por Servicio Andaluz de Salud.
Pero lo importante de dicha sentencia es que pone en evidencia el llamado plan productividad puesto en marcha por la Junta. José Luis Ortiz explica que “bajo el eufemismo de Plan de Productividad, en el fondo lo que subyace es que los hospitales para ahorrar costes tengan a los pacientes postquirúrgicos el menor tiempo posible ingresados en planta aunque sigan convalecientes. ¿Por qué? Para evitar de esta forma costes económicos al hospital”.
Ortiz denuncia que “los mandan a su casa y muchos de estos pacientes regresan por Urgencias, que no cumple nunca objetivos”, mientras que el resto de especialidades cumplen el plan… pero en realidad es una pescadilla que se muerde la cola”.
Lo único que se consigue es que de “te encuentras una urgencia colapsada de forma artificial” mientras “premian a los jefes de servicios que cumplen esos objetivos de productividad… Este es el mar de fondo”.