Campo de Gibraltar

Compensan a los padres de una víctima de negligencia

La versión defendida por el abogado, respaldada por la decisión del Juzgado de Primera Instancia 3 de Algeciras, era que la muerte de la joven, de nombre Jessica, se produjo “por no realizarle un simple análisis de orina”

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  • La joven fallecida. -

El bufete Ortiz Abogados, especialista en derecho sanitario, informó ayer de la sentencia por la que se condena a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 102.170,58 euros, más intereses y costas, a los padres de una joven, de nombre Jessica, que falleció por una insuficiencia renal aguda en 2010.

La versión defendida por el abogado, respaldada por la decisión del Juzgado de Primera Instancia 3 de Algeciras, era que la muerte se produjo “por no realizarle un simple análisis de orina”.

Los hechos se remontan al 25 de julio de 2010, cuando los padres de la joven, de 31 años y con un grado de minusvalía física y psíquica del 65%, llevaron a su hija al Hospital de la Línea por  agresividad.

Allí, remitieron a la joven al Punta de Europa, de Algeciras, donde fue atendida por la Unidad de Salud Mental, con la prescripción de antipsicóticos, sin “exploración física o prueba diagnóstica”. Al día siguiente, la joven se encontraba peor. Efectivos del 061 le trataron, sin evitar que esa noche se le trasladara, de nuevo, al hospital algecireño, donde, donde le detectaron tensión arterial alta y un cuadro psicótico.

Finalmente, volvió a ingresar al día siguiente en la UCI del Hospital de la Línea, con convulsiones, insuficiencia renal y presión arterial muy alta, falleciendo el día 28 por una insuficiencia renal aguda secundaria a glomerulonefritis membrana poliferactiva y glomerulonefritis crónica.

La sentencia, basándose en el testimonio del perito, sostiene que la glomerulonefritis se podría haber diagnosticado con pruebas diagnósticas.

Además, valora que la paciente, por su grado de minusvalía, no pudo “expresarse y comunicar al médico los padecimientos” que tenía, por lo que, en su caso, debió practicarse “una especial protección”.

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