Campo de Gibraltar

La Plataforma de despedidos de Los Barrios lamenta el retraso del Juzgado en resolver sobre las sentencias no revocadas por el TSJA

“Así pues, esperamos que los jueces comprendan la situación y apliquen la ley”, manifiestan.

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La Plataforma de Despedidos muestra su contrariedad por el retraso en las ejecuciones provisionales solicitadas, para las sentencias del Juzgado de lo Social que declararon los despidos del Ayuntamiento nulos y que no han sido revocadas por el TSJA hasta la fecha.

“No entendemos por qué se está retrasando durante meses, en muchos casos, la ejecución provisional de las sentencias ganadas en primera instancia por los trabajadores, tras ser despedidos por Romero, hace ahora dos años. Se ha venido demandando la ejecución provisional de todas las sentencias ganadas en primera instancia, y que determinaban la nulidad del despido así como la reincorporación al puesto de trabajo del personal despedido, pero hasta la fecha no se ha ejecutado ninguna”, afirma el colectivo.

“Comprendemos el colapso judicial actual, pero, independientemente del fallo negativo o positivo del recurso planteado por el Ayuntamiento de Los Barrios ante el TSJA, no es de recibo tanto retraso. La ejecución de sentencias estimatorias es un derecho del trabajador, y la dilación injustificada en el tiempo afecta a la economía y a los derechos de los afectados. El artículo 24 de la Constitución Española nos recuerda que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, señalan los despedidos.

“No podemos olvidar que la ejecución de sentencias es un proceso autónomo que, aunque la sentencia recurrida fuese revocada por el TSJA, el despedido no sólo conserva su derecho a que se le abonen las retribuciones devengadas durante la tramitación del recurso, sino que tampoco estaría obligado a devolver al Ayuntamiento las cantidades que ya hubiese percibido. Es una forma de garantizar la igualdad material entre las partes litigantes, primando la apariencia de certidumbre de la resolución fallada en primera instancia, como bien lo recuerda el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de julio de 1993, en la que advierte que los salarios a devolver al trabajador se han de llevar a cabo con independencia del resultado que obtenga el recurso interpuesto en contra de la sentencia, de tal manera que aunque ésta sea revocada o anulada no se enerva el derecho a estos salarios”, recuerdan.

“El artículo 304 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que el juez puede en cualquier momento adoptar medidas cautelares para asegurar y garantizar la ejecución de las sentencias estimatorias, mientras que el artículo 305 nos advierte que las sentencias favorables al trabajador que no sean ejecutadas de conformidad con la normativa de lo social, siempre podrán hacerlo atendiendo al artículo 524 - 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla que en sentencias como la de nuestros despidos, donde se tutelan derechos fundamentales, la ejecución provisional goza de preferencia frente a otras”, argumentan desde la plataforma.

“Así pues, esperamos que los jueces comprendan la situación y apliquen la ley”, concluyen.

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