Campo de Gibraltar

El TSJA avala la tasa de basuras de Algeciras del año 2019

El PSOE anuncia que no recurrirá la decisión de la sala tercera

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  • Camión de Algesa. -

La sala tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso del PSOE de Algeciras contra la aprobación de la tasa municipal de basuras en Algeciras para 2019 y confirma que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de basuras está correctamente calificada como tasa.

La modificación introducida en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por la nueva Ley de Contratos del Sector Público incorporó la figura denominada Prestación Patrimonial de carácter público no tributario para sufragar determinados servicios y, a diferencia de la Tasa, debe regularse a través de una ordenanza no fiscal.

Con motivo de esta modificación, el viceportavoz del Grupo Municipal Socialista de Algeciras, Fernando Silva, realizó una consulta vinculante en la que planteaba la cuestión de si la contraprestación exigida por el Ayuntamiento de Algeciras por la prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos era una tasa o se trataba de esta nueva figura.

La delegada municipal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Algeciras, María Solanes, ha subrayado hoy que,           “efectivamente, la Dirección General de Tributos determinó que se trataba de una prestación no tributaria, al entender, a raíz del escrito socialista, que se satisface a una sociedad mercantil, lo cual no se ajusta a la realidad de Algeciras” explicó la delegada, y señaló que “se dio una respuesta genérica a una consulta a la que, deliberadamente, le faltaba de información esencial”.

Tras percatarse de esto, desde la Delegación de Economía y Hacienda se realizó una petición de informe al mismo órgano, con la correcta exposición del caso particular “es el Ayuntamiento quien liquida, gestiona, recauda e inspecciona la prestación de la Tasa imputándose al presupuesto municipal siendo con el Ayuntamiento con quien se relaciona la sociedad mercantil facturando este por la prestación del servicio y no percibiendo cantidad alguna de los usuarios”.

En esta ocasión, la respuesta daba la razón al Ayuntamiento,  ya que este servicio es competencia del Ayuntamiento con carácter coactivo, según la Ley de Bases del Régimen Local, y se presta de forma real, efectiva y directa por el propio Ayuntamiento, entendiendo que la empresa es un mero instrumento al que se le encomienda la gestión.

 “Aun así, los socialistas algecireños no parecían conformes con este informe, por lo que decidieron acudir a los tribunales, dónde ha quedado al descubierto su burda maniobra al exponerse toda la información sobre esta cuestión, que en ningún momento llegó a ser dudosa, sino que, más bien, fue objeto de tergiversación por parte del PSOE” ha explicado la delegada, que ha añadido que “el TSJ de Sevilla ha confirmado punto por punto todo lo expuesto por los Servicios Jurídicos y los técnicos de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento”, lamenta Solanes.

 “Este Ayuntamiento jamás ha tenido problemas para llevar a cabo las reformas necesarias de las Ordenanzas Municipales de cara a que estas se adecuaran al Ordenamiento Jurídico, como ya ha ocurrido con el agua y el alcantarillado, por eso no tiene sentido ninguno la  tesis de PSOE” ha asegurado la edil.

Para finalizar, Solanes ha aseverado que “una vez más, los socialistas algecireños, han demostrado que su único objetivo es atacar la gestión de nuestro alcalde, José Ignacio Landaluce, y de su Equipo de Gobierno, algo que ya casi raya la obsesión, sin mirar en ningún momento por el interés general de la ciudadanía”, y  ha concluido manifestando que “han puesto en riesgo más de 6 millones de euros de los algecireños, hagan un ejercicio de constricción, y empiecen a comportarse, de una vez por todas, como la oposición que esta ciudad se merece”.

El PSOE no recurrirá
El Grupo Municipal socialista ha explicado que “acata y no recurrirá la sentencia” emitida por el TSJA que desestima, sin costas, su recurso contra la aprobación de la tasa municipal de basuras en Algeciras para 2019. La sala tercera del TSJA entiende que debe considerarse a Algesa como órgano instrumental y que el Ayuntamiento presta el servicio directamente, asumiendo el riesgo de la actividad o riesgo operacional.

Los socialistas sostenían que “la aprobación de la tasa debía hacerse como prestación patrimonial de carácter público no tributario, ya que el servicio público municipal de recogida domiciliaria de basuras o de residuos urbanos es gestionado desde el año 2005 en modo directo mediante personificación privada, por Algesa, por lo que la modificación de la Ordenanza supondría un incumplimiento de lo dispuesto por el apartado 6 del artículo 20 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2019”.

“Hemos expuesto al tribunal para que analice una cuestión novedosa. Todos éramos conscientes. Incluso la dirección general de Tributos del Ministerio de Hacienda llegó a emitir dos pronunciamientos diferentes. El TSJA se ha pronunciado y asumimos su sentencia. No vamos a utilizar la posibilidad de un recurso de casación. Por nosotros, la cuestión está resuelta”, afirma el viceportavoz municipal socialista, Fernando Silva.

Los socialistas valoran “los beneficios de la clarificación que supone la sentencia y los resultados obtenidos para los ciudadanos. De hecho, la posición política sostenida por el PSOE obligó en su momento al gobierno local a cambiar su propuesta inicial de modificación de las ordenanzas fiscales y a tramitar la aprobación de una serie de prestaciones patrimoniales con carácter público no tributaria”.

 “Recordamos al gobierno local que había que cumplir con los cambios normativos en la fiscalidad local, y logramos parar una serie de modificaciones fiscales. En esta cuestión que ahora queda resuelta teníamos dos interpretaciones diferentes, y el tribunal se inclina por considerar que no solo hay que tener en cuenta que Algesa es una empresa pública, sino que la gestión de cobro de la tasa es del ayuntamiento”, señala Silva.

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