La Audiencia Provincial de León planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el Cártel de Camiones para que el TJUE clarificase el posible alcance de la aplicación retroactiva de las disposiciones reguladoras del plazo de prescripción de las acciones de daños derivados de infracciones de competencia, entre otras cuestiones.
El TJUE ha dictado sentencia en fecha 22 de junio en el asunto C-267/20, aclarando las cuestiones que se le plantearon, resolviendo que el plazo para reclamar por el cártel de camiones comenzó el día 6 de abril de 2017, que es cuando la Comisión Europea publicó el resumen de su Decisión, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la que identificó a los autores de la infracción, su duración exacta y los productos a los que afectaba.
Resulta aplicable el artículo 10 de la Directiva 2014/104, relativo al plazo de prescripción de 5 años, a aquellas acciones por daños por infracciones del Derecho de la Competencia cuyo plazo de prescripción, conforme a la normativa nacional (1 año en el caso de España), no se hubiera agotado en la fecha en la que debería haber sido transpuesta la Directiva en España, 27 de diciembre de 2016, que es lo que ocurre en el caso del cartel de camiones.
Por lo tanto, todos los camioneros que hayan demandado o interrumpido la prescripción hasta el 6 de abril de 2022 no tendrían prescrita la acción de daños derivado de la infracción que se cometió.
Además, dicta la sentencia que los jueces podrán calcular el daño sufrido por los camioneros siempre y cuando el procedimiento se haya iniciado después de la entrada en vigor de la Directiva en España.
Esta sentencia tiene enorme repercusión puesto que va a ser de aplicación a otros cárteles como el de la leche o el de los coches.