Conil

El Tribunal Supremo corrige a Hacienda

El Alto Tribunal sienta doctrina por primera vez en este asunto, estableciendo que la AEAT infla el cálculo de las sanciones

Publicado: 29/05/2023 ·
10:16
· Actualizado: 29/05/2023 · 10:25
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Edificio del Tribunal Supremo. -

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo mediante la sentencia número 462/2023, de fecha 11 de abril de 2023, cuyo Ponente es el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, ha dictaminado que a efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados.

No existe un concepto legal autónomo de qué sea el perjuicio económico, a efectos sancionadores (art. 187.2 LGT), que no tenga en cuenta el verdadero y real daño pecuniario ocasionado a la Hacienda pública, tomando en consideración el conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidación del impuesto.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinación exacta del perjuicio económico como circunstancia agravante de la sanción, al margen de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relación con los incumplimientos de tal deber.

Por tanto, el Alto Tribunal sienta doctrina por primera vez en este asunto, estableciendo que la AEAT infla el cálculo de las sanciones, obligando tras la precitada sentencia a rebajar todas las impugnaciones de las sanciones efectuadas y a reducir en las facturas sanciones. Deberá tomar la cuota líquida y no la cuota diferencia como venía haciendo Hacienda.

Es decir, dicta que debe restarse a la cuota íntegra el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo, con lo que la sanción será menor y más acorde con la "carga real" que soporta el contribuyente.

La cuestión planteada es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, puesto que se proyecta potencialmente sobre cualquier procedimiento sancionador en el que resulte de aplicación el criterio de graduación previsto.

El fallo cuenta con un voto particular discrepante de dos magistrados que advierten de que la discusión debería haberse elevado al Tribunal Constitucional.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN