Córdoba

Absuelto un varón por tocamientos y confirmados 2 años de cárcel a otro por igual delito

La Audiencia Provincial consideraba a ambos como presuntos autores del delito de agresión sexual

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  • Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto de un delito de agresión sexual a un varón condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a dos años y seis meses de prisión, al tiempo que el Alto Tribunal ha confirmado dicha pena de cárcel para otro hombre por el mismo delito cometido sobre una mujer en la capital tras sufrir tocamientos en su cuerpo.

Igualmente, el TSJA ha confirmado sendas penas de tres años y seis meses de cárcel para ambos varones por delitos de robo, todo ello tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por S.U.M. contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba y estimar parcialmente el recurso de apelación de A.F.B.V., en el sentido de absolverlo del delito de agresión sexual, según recoge la sentencia del Alto Tribunal.

Además, los acusados son condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la afectada la cantidad de 385 euros en concepto de valor de lo sustraído y con 3.000 euros por los daños morales. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Al respecto, se da por probado que sobre las 5,15 horas del día 28 de junio de 2022, los procesados, ambos de nacionalidad colombiana, "puestos de común acuerdo, y con el inicial propósito de enriquecerse", abordaron a la mujer a la altura de los baños árabes cuando circulaba en bicicleta para ir a su trabajo.

Tras tirarla al suelo y luego levantarla y taparle S.U.M. la boca, comenzó este, "con ánimo libidinoso, a realizarle tocamientos", siendo "actos claramente diferenciados de acciones propias del registro para detectar objetos que de valor portase". Entretanto, A.F.B.V., "persistiendo en su inicial propósito, le registraba la mochila que llevaba en las espaldas, en la que no encontró nada de interés de lo que apoderarse".

Una vez que ella consiguió zafarse, los dos acusados emprendieron la huida, no sin antes arrebatarle uno de ellos la bicicleta y apoderarse el otro de una riñonera que portaba, en cuyo interior llevaba un teléfono móvil, un monedero con tarjetas y las llaves de su domicilio.

La bicicleta fue recuperada ese mismo día y entregada a su propietaria, si bien con desperfectos que la hacían inservible. Los efectos sustraídos, incluida la bicicleta, han sido valorados en 385 euros.

En la sentencia se expone que "los acusados habían ingerido sustancias tóxicas y alcohol en cantidad suficiente para quedar afectados ligeramente su entendimiento y voluntad", de ahí que se le aplique la atenuante de drogadicción.

La Audiencia Provincial consideraba a ambos como presuntos autores del delito de agresión sexual, si bien el TSJA apunta que "la afirmación de la dualidad de autores de los tocamientos carece de una base probatoria lo bastante segura para satisfacer el estándar 'más allá de toda duda razonable' derivado de la presunción de inocencia, en cuanto se funda exclusivamente en la declaración en juicio de la mujer, contradictoria con sus manifestaciones", entre otros aspectos que detalla.

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