La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a penas que suman un total de dos años y tres meses de prisión para el hombre acusado de prender fuego a la vivienda de su expareja, con ella y sus hijos dentro. La sentencia impone una pena de un año y seis meses como autor de un incendio que provocó daños materiales y otros nueve meses por haber quebrantado la orden de alejamiento, ya que el acusado, R.S.P., tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros a su exnovia.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes cercanas al caso y ha adelantado la prensa provincial, que detalla que el acusado acudió en la madrugada del día 3 de junio del año 2012 a la vivienda de la mujer, en la que se encontraba junto a un amigo y sus dos hijos. Una vez en el rellano de la escalera, el procesado roció un vértice de la puerta de entrada de la casa con gasolina que llevaba en una garrafa, le prendió fuego y salió huyendo. De inmediato, la mujer y su amigo se dieron cuenta y apagaron el fuego con un cubo de agua.
Posteriormente, la Policía acudió a buscar al procesado a su casa y al indicarle que iba a ser detenido, manoteó con los agentes, teniendo estos que emplear la fuerza para reducirlo, al tiempo que los policías intervinieron la garrafa de gasolina en el coche del acusado.
El magistrado considera que los hechos suponen un delito de daños --ya que ocasionó desperfectos en la puerta y un mueble cercano por valor de 2.123 euros--, pero no un delito de incendio con "grave peligro para la vida", ya que el fuego quemó una mínima parte, fue sofocado de inmediato y sólo tenía un foco. Además, cree que es culpable pese a que negó su participación en los hechos y la denunciante, su expareja, dijo durante el juicio que se lo había inventado todo "por celos".
Así, las razones que justifican el fallo son las pruebas indiciarias aportadas por los agentes intervinientes y los testimonios de la víctima y su hija. Y ello pese a que ambas cambiaron su versión en la vista oral. Al respecto, el tribunal señala que el drástico cambio en la versión, sobre todo, de la mujer, "responde más a un elaborado y preconcebido cambio de estrategia procesal para tratar de favorecer al acusado que al intento de hacer prevalecer la verdad material".
La sentencia considera, además, que no procede "la deducción de testimonio solicitada por el Ministerio Fiscal para perseguir criminalmente a la denunciante" por un presunto delito de falso testimonio al modificar su declaración para tratar de exculpar al procesado. Junto a la pena de prisión, el fallo condena al procesado a la pena de 30 días de multa con la cuota diaria de seis euros como autor de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad.