Córdoba

El TS confirma la condena de 18 años de prisión a la mujer acusada de asesinar a una bebé

Señala que \"maltrataba habitualmente\" a la menor, le causó lesiones y \"le produjo la muerte a consecuencia de zarandearla violentamente\"

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de octubre de 2013 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a una pena de 18 años de prisión a la mujer, natural de Nigeria, acusada de maltratar de manera habitual y asesinar a una bebé de nueve meses que tenía a su cargo, en la localidad cordobesa de Puente Genil, y que falleció en el hospital por el traumatismo craneoencefálico que presentaba.

   Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la defensa y precisa que "no se ha producido" la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado "racionalmente" las pruebas practicadas, "sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia" para "afirmar que la recurrente maltrataba habitualmente a la menor, le causó lesiones y le produjo la muerte a consecuencia de zarandearla violentamente".

   Así, en relación con el delito de asesinato, a juicio del TS, la principal prueba de cargo constituye el informe forense que determina la causa de la muerte, y el hecho de que fuera ella la encargada de la menor y estuviera en casa el día en que se produjo la lesión.

   Además, en relación con el delito de maltrato, las pruebas de cargo se fundamentan en el informe forense, que determina la antigüedad de las lesiones apreciadas en la víctima y la declaración de los testigos que señalan que "infligía un trato violento a la menor", señala el Alto Tribunal.

   En concreto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a la mujer a 15 años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de asesinato y otros tres años de prisión por malos tratos habituales en el ámbito familiar, además de una falta de lesiones.

   Por otra parte, el juez absolvió a la mujer de los dos delitos de lesiones de los que estaba imputada y de la supuesta comisión del delito contra la salud pública, por el que le pedían ocho años de prisión, supuestamente por drogar a su propio hijo, de un año de edad.

"ESTABA COCINANDO"

   Al respecto, la mujer declaró en el juicio que ella "estaba cocinando", cuando escuchó "un golpe en el suelo" porque se cayó la menor "por las escaleras", todo ello al mediodía, si bien hasta por la noche no la llevó al hospital, donde finalmente falleció.

   Entretanto, la procesada explicó que ella no tenía parentesco alguno con la madre de la bebé, aunque se quedó a su cargo "voluntariamente" y sin pedir "nada a cambio", después de que la progenitora tuviera que marcharse a Barcelona por motivos de trabajo.

   Así, relató que cuando se fue la madre su hija "no tenía ningún tipo de lesión", aunque apunta que sí tenía "algunos problemas de nacimiento", a lo que añade que "la madre le pegaba cuando lloraba", pero, a su juicio, "no fue la causa" por la que tuvo que llevarla al hospital, sino que dicho traslado se produjo a raíz del suceso del 1 de abril de 2012.

   La acusada precisó que "estaba cocinando", cuando escuchó el citado golpe porque la menor se había caído por las escaleras de la primera planta en la que, según ella, estaban su hijo menor, otra niña y la bebé. Ante ello, aseguró que no le dio tiempo a cogerla y la recogió "en el último escalón de la escalera", y posteriormente, dice que le dio "masajes con agua templada", pero "al no reaccionar" la niña llamó a su madre, pero no le cogió el teléfono.

   Tras ser preguntada por el fiscal por qué esperó a la noche para llevarla al hospital, la procesada comentó que "no podía llevarla sin el consentimiento de la madre", porque "tenía amenazas", ha respondido la mujer, quien ha negado que hubiera algún testigo de los hechos y asevera que no habló "con nadie" sobre el suceso. Asimismo, apostilló que la bebé se le cayó una vez a la madre y "estaba sangrando" por distintas partes de la cabeza.

   Igualmente, subrayó que no le vio "moratones ni golpes" a la menor, pese a los informes médicos que los recogen, y sobre una quemadura que presentaba la niña, dice que ella no ha manifestado en instrucción que tuviera alguna quemadura, al tiempo que ha negado que le echara agua caliente para curarla.

   Por otra parte, en relación a su hijo también menor de edad, la mujer declaró entre lágrimas que "nunca" drogó a su hijo, y ha explicado que "tenía problemas de estreñimiento desde el nacimiento", si bien frente a ello "no le daba medicación", según indicó la acusada.

LOS HECHOS

   Según recoge la calificación inicial del Ministerio Público, la procesada convivía desde diciembre de 2011 en su domicilio con la menor y la madre de ésta, aunque era la acusada la encargada del cuidado de la menor, después de que la madre abandonó el domicilio por motivos laborales, dejando a la menor al cuidado exclusivo de la procesada.

   En concreto, el día 1 de abril de 2012, en torno a las 22,30 horas, la mujer llevó a la menor, de nueve meses de edad, al Hospital de Puente Genil, donde ingresó con un "traumatismo craneoencefálico severo", siendo derivada posteriormente al Hospital Reina Sofía de Córdoba, en donde finalmente falleció a las 13,00 horas del día 3 de abril de 2012, como consecuencia de "una lesión y parálisis de centros vitales nerviosos secundaria a edema encefálico y daño axional difuso", provocada por el "traumatismo craneoencefálico severo".

   Asimismo, la menor presentaba otras lesiones más antiguas consistentes en cicatrices en la cabeza, la cara y el cuello por "quemaduras o heridas superficiales"; además tenía "quemaduras de segundo grado" en la mano derecha, o una "fractura de la clavícula izquierda, producida por un efecto traumático", entre otras lesiones.

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