Córdoba

Multa al Ayuntamiento de Córdoba por la caída de una empleada

Condenan al Ayuntamiento a pagar más de 36.000 euros a una empleada de Vimcorsa por una caída que sufrió en una carpa instalada en el Palacio de Orive

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Ayuntamiento de Cordoba. -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a pagar más de 36.000 euros el Ayuntamiento de la capital a una empleada de la empresa municipal de viviendas (Vimcorsa) por una caída que sufrió en una carpa instalada en el Palacio de Orive para la exhibición del montaje audiovisual 'La Axerquía en el Tiempo'.

Según recoge el expediente aprobado en la Junta de Gobierno Local, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado ha estimado íntegramente el recurso de la demandante a raíz de los hechos ocurridos el día 10 de marzo del año 2016.

En la sentencia se detalla que las gradas de la carpa para el citado montaje "carecían de señalización o iluminación auxiliar", así como que "tampoco había barandillas o medidas de seguridad que cubrieran el desnivel del lado izquierdo", extremos corroborados por la testifical de la encargada de la proyección.

Al respecto, señaló que "tras la caída y con ocasión de ella, se colocaron reflectantes en los escalones y un armario a la izquierda para evitar caídas".

En este caso, la asesoría jurídica del Consistorio planteó "la incompatibilidad" de la reclamación de responsabilidad patrimonial y la cantidad solicitada como indemnización, con lo ya percibido por la lesionada a cargo de la Seguridad Social, pues como trabajadora de Vimcorsa "se encontraba en el lugar en horario laboral y con ocasión de su trabajo", por lo que fue considerado como "accidente laboral".

La resolución judicial, "citando una cierta línea jurisprudencial", considera "compatible ambas indemnizaciones". Un razonamiento y fundamento con los que la asesoría no está de acuerdo y los considera "parcialmente erróneos", pues, "ciertamente, el baremo aplicable para determinar la indemnización por responsabilidad patrimonial no solo retribuye el daño moral provocado por las lesiones, sino el tiempo de incapacidad ya indemnizado por la Seguridad Social".

Sin embargo, la compañía aseguradora con la que el Ayuntamiento tiene concertado el seguro de responsabilidad patrimonial ha abonado ya la cantidad fijada en la sentencia como indemnización.

En consecuencia, le corresponde a la aseguradora, en virtud de la póliza, el pago de la cantidad a la que el Consistorio ha sido condenado, a lo que se añade que "carece de sentido interponer recurso alguno contra la sentencia dictada, aún no compartiéndose el razonamiento de la resolución, como se ha dicho". Por tanto, el Ayuntamiento la acata.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN