Ecologistas en Acción, en nota de prensa, informa que “con este nuevo invento del gampling se pretende urbanizar un bosque protegido como suelo no urbanizable de especial protección por el PGOU”. Esta instalación turística incluye 133 casas de madera y 96 parcelas para camping, con una capacidad total de 1.033 plazas.
Para los ecologistas, “este proyecto es incompatible con la normativa del PGOU, ya que, al ubicarse en Suelo No Urbanizable de Los Arenales, están prohibidas las instalaciones turísticas, y, además, el pinar de Gargollo está clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. El Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz (POTBC) también protege este pinar”.
Continúa la nota de prensa afirmando que “la empresa Giralda Campamento S.L. pretende que el ayuntamiento declare esta actividad de interés público y social, que es la única posibilidad de construirlo en suelo no urbanizable, cuando no cumple ninguna de las condiciones para tal declaración: hay suelos urbanos y urbanizables para instalarse, no es un proyecto estratégico para la ciudad, no diversifica la economía local ni protege el patrimonio de El Puerto”.
Dicen desde Ecologistas en Acción que han aportado “numerosa jurisprudencia que determina que la mera creación de empleo o el interés de una empresa privada no es justificación suficiente para implantar una actividad en suelo no urbanizable. La instalación de un glamping de semejante envergadura y densidad en la finca Gargollo, vulneraría la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el principio de no regresión en materia medioambiental. Un pinar protegido no se puede desproteger”.
Informan desde EA que “el pinar de Gargollo es una zona forestal de gran valor ecológico que debe mantener su actual especial protección. El Avance del nuevo Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) prevé mantener la protección de este pinar. La finca Gargollo se encuentra situada en un ecosistema de dunas y pinar de los que ya apenas quedan en la ciudad, pues la mayoría han sido urbanizadas en estas últimas décadas. En el proyecto de actuación se omite que el pinar de esta finca está considerado como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario por la Directiva Hábitat, bajo la denominación de “Dunas con bosques Pinus pinea y/o Pinus pinaster” y “Dunas litorales con Juniperus spp”. Según el artículo 1 de la Directiva Hábitat los hábitats prioritarios se definen como: “Tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio contemplado”. Además, la finca Gargollo está considerada de media-alta importancia como hábitat del camaleón, por lo que se debe proteger en su totalidad”.
Concluyen aseverando que “en el proyecto se asegura que se protegerá el pinar, lo que es imposible, a tenor de las dimensiones de las instalaciones previstas. La realidad es que la densidad de la vegetación hace inviable la implantación de las casas, así como cualquier tipo de infraestructuras sin realizar una tala y desmonte de gran parte de la masa arbórea y arbustiva. De hecho, superponiendo las instalaciones previstas sobre el plano de la finca se puede comprobar como de las 133 casas planteadas, 123 se instalarían en el interior del bosque”.
Por todo ello, Ecologistas en Acción ha solicitado al alcalde y a la teniente de alcalde de Urbanismo “que se rechace el proyecto para instalación del campamento turístico de lujo en la finca Gargollo por ser manifiestamente incompatible con el PGOU y el POTBC y estar protegido por normativa local y legislación de la UE”.