El teniente de alcalde de Desarrollo Económico y Empresarial del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Javier Bello, ha destacado que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha lanzado una convocatoria para la concesión de ayudas a trabajadores autónomos de los sectores de la hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería, transporte por taxi y feriantes para el mantenimiento de su actividad como consecuencia de la situación ocasionada por el Covid-19.
Bello indica que la convocatoria, que cuenta con un presupuesto de 80 millones de euros, establece un sistema ágil de tramitación para resolver las solicitudes en dos meses y afirma que todos los datos pueden encontrarse en el enlace
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos/paginas/ayudas-1000euros-autonomos.html#cinco.
El edil, que subraya que las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, indica que el plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo lunes 30 de noviembre y que la subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros, reseñando que estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
El edil apunta que las personas interesadas pueden obtener más información en la Oficina de Atención al Empresario, sita en calle Delta, 1, en el polígono de Las Salinas, en el teléfono 956 86 06 77 o en el correo ptocde@elpuertodesantamaria.es.
“La convocatoria tiene por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en las actividades contempladas, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de la empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo”, detalla Bello González, quien refiere que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi, cumpliendo como requisitos
• Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
• Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
b) Sector de feriantes, cumpliendo como requisitos:
Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que contempla la normativa.
El teniente de alcalde de Desarrollo Económico y Empresarial explica que la normativa especifica que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en esta convocatoria solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE, así como que exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes tendrán derecho igualmente a esta subvención.
Bello refiere que, en virtud de la normativa, quedan excluidas, para todos los sectores (hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero y transporte por taxi) las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
El edil concluye señalando que las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.