La Abogacía del Estado ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) por el que han instalado dos señales de tráfico que prohíben el giro de vehículos desde el municipio hacia Gibraltar. Pide la suspensión inmediata del acuerdo, con el carácter de suspensión cautelar provisionalísima y cree que es la preparación de un peaje que califica de "aduana interior" de "origen medieval".
En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, la Abogacía del Estado explica que la interposición del recurso es por en primer lugar perjudicar el acuerdo municipal recurrido competencias estatales, y, en segundo lugar, en defensa de la legalidad y al amparo de lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.
En sus Fundamentos de Derecho, la Abogacía del Estado argumenta su petición de suspensión cautelar en la "gravedad de la infracción" cometida por el Ayuntamiento linense al colocar los discos de prohibición de giro a la izquierda en el acceso a Gibraltar y obligar a todos los vehículos, incluídos los camiones con mercancías peligrosas, a acceder por un mismo carril y una misma cola.
Así, apela la Abogacía del Estado al artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, que considera nulos de pleno derecho los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. En este sentido, añade que considera infringido el derecho a la vida y a la integridad física, por circular en las mismas colas los vehículos que transporten mercancías peligrosas con los turismos, así como el derecho a la libre residencia, libre circulación por territorio español y libre entrada y salida de España.
La Abogacía del Estado señala que el acuerdo municipal sobre los discos recurridos es la preparación de la aplicación de una tasa de cogestión (conocido como peaje), como "una especie de aduana interior", lo cual, recuerda que es una institución de origen medieval ya superado por nuestro sistema jurídico.
Además, el recurso argumenta que el Estado defiende un interés público como es la circulación por las fronteras y carreteras nacionales de acceso a las mismas, la ordenación de las aduanas, la libre circulación por territorio español o la seguridad de las personas, mientras que el Ayuntamiento linense defiende intereses relativos a la circulación por vías municipales y la futura implantación de un tributo de carácter local.
EN CONTRA DE LA TASA MUNICIPAL
A juicio de la Abogacía del Estado, los intereses defendidos por el Estado "presentan una mayor trascendencia, no sólo por el número de derechos y libertades afectados, sino por la naturaleza de los mismos, en su mayoría derechos fundamentales". "Frente a esto, argumenta la Abogacía del Estado, tan sólo advertimos un interés municipal que puede ser actual, el del tráfico por vía municipal, y otro a corto plazo, la futura implantación de la tasa municipal".
En cuanto a esto último, señala que si es un interés futuro, "no hay motivo para que la ejecutividad de la medida no se suspenda hasta el futuro". Y, en cuanto al interés del tráfico municipal, señala que no se aprecia que pueda existir otro que la conexión, también futura, con la ordenación de la circulación de cara a la implantación de un futuro peaje, con lo que también se podría suspender su ejecutividad pues no se está haciendo sino preparar un acto futuro, que todavía no cuenta ni siquiera con la ordenanza que le sirva de apoyo, "con independencia de que dicha ordenanza creemos que sería ilegal".