La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado este miércoles la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado este miércoles la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de ordenar a la Junta abrir expediente sancionador al vicepresidente tercero del Gobierno y expresidente andaluz, Manuel Chaves, por no inhibirse en el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en la que trabajaba su hija, Paula Chaves Iborra.
Los magistrados del alto tribunal han considerado que el PP andaluz, que presentó el recurso ante el TSJA, no disponía de "legitimación" para hacerlo, han informado fuentes jurídicas. El recurso aparecía firmado por el secretario general del PP andaluz, Antonio Sanz, y otros dirigentes 'populares'.
Así, los magistrados de la Sala han estimado el recurso presentado por la Junta andaluza contra la sentencia del TSJA que, en enero de este año, anuló el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 31 de julio de 2009, que eludió expedientar a Chaves, e instó al gobierno autonómico a abrirle un expediente sancionador.
La resolución del TSJA exponía que la decisión de los consejeros de la Junta "vulnera el reglamento de la potestad sancionadora, e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103.1 y 9.3 de la Carta Magna".
El tribunal andaluz consideraba que no habían quedado debidamente justificadas las actuaciones previas que previene la norma porque "en lugar de determinar con la mayor precisión posible los hechos denunciados, sin actividad investigación alguna, se han limitado a elaborar unos informes jurídicos interpretativos sobre el precepto que se denunciaba infringido, el apoderamiento en relación con la actuación ante la Administración o el artículo 18 de la Ley de Procedimiento, con la única finalidad de exculpar "ab initio" al alto cargo".
El tribunal andaluz añadía que lo "realmente trascendente" no era si la Junta tenía o no conocimiento de la relación de Paula Chaves con la empresa Matsa, sino si Chaves, cuando presidió el Consejo de Gobierno del 20 de enero de 2009, ratificando la subvención a favor de esta empresa, conocía la relación contractual de su hija con esta.
Señalaba que Paula Chaves pertenecía a Matsa desde julio de 2007 "con funciones de asesoramiento jurídico" y que la relación laboral era conocida por su padre, por lo que la investigación debe centrarse en esos hechos "y no en una mera interpretación jurídica del precepto".
En opinión del TSJA, la presencia de Chaves en el procedimiento de concesión de incentivos a Matsa podría suponer un incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos y exigía "una mínima investigación" dada la "gravedad evidente" de la cuestión.