La Abogacía del Estado no aprecia la comisión de delito fiscal alguno por parte de la Infanta Cristina, después de que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, le emplazase junto al resto de acusaciones a pronunciarse sobre las pesquisas a seguir en torno a la posibilidad de que la hija del Rey Don Juan Carlos hubiese defraudado a Hacienda.
Así lo han señalado fuentes jurídicas a Europa Press, que han precisado que la Abogada del Estado Jefe, Dolores Ripoll, así lo ha comunicado al magistrado mediante un escrito que ha presentado a primera hora de esta mañana. La letrada está personada en la causa en representación de la Agencia Tributaria (AEAT) en calidad de acusación particular.
Por el contrario, el fiscal anticorrupción Pedro Horrach solicitó este jueves al juez que oficie a Hacienda a los efectos de que determine mediante un nuevo informe si la Infanta incurrió o no en el supuesto fraude fiscal al que recientemente aludió la Audiencia Provincial de Baleares en el auto por el que dejaba las puertas abiertas a la posible imputación de la Infanta por delitos contra el fisco y de blanqueo de capitales.
El representante del Ministerio Público pide, para dar "estricto cumplimiento" a lo dispuesto por el órgano judicial, que una vez emitido el informe pericial de Hacienda se le dé traslado del mismo para valorar las consecuencias penales que pudieran derivarse de su contenido.
El tribunal de la Sección Segunda apuntaba a que tanto Iñaki Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran copropietarios.
De este modo, la Sala dejaba en suspenso la imputación de la hija del Rey Don Juan Carlos en relación al supuesto fraude fiscal, por cuanto, según recalcaba, el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible "conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.
La Sala incidía asimismo en que, si bien la Infanta podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que "provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es que "desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública" puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.