España

La Audiencia Nacional absuelve a Urko Labaca, exdirigente de Segi

El fiscal retira su acusación al no tener pruebas de su participación en los hechos

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Audiencia Nacional. -

La Fiscalía ha retirado la acusación contra el exdirigente de Segi, Urko Labaca por la quema de un autobús durante la fiesta de Santo Tomás en San Sebastián el pasado 21 de diciembre de 2006, al no encontrar pruebas que corroboren su participación en estos hechos. El tribunal dictará una sentencia absolutoria al igual que ya hizo en 2012 con otros tres acusados.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha celebrado este lunes el juicio contra Labaca, quien ha declarado por videoconferencia. El fiscal, que en su escrito provisional de conclusiones solicitaba cinco años de prisión, ha retirado su acusación porque, según ha dicho ante el tribunal, "existen las mismas pruebas" que para Igal Iribarre, Adur Fernández Arratibel y Pello María Lamarca Esquisabel, que ya fueron absueltos.

"No hemos logrado nuevas diligencias de instrucción, ni nuevas pruebas que permitan presentar a este tribunal", ha añadido el representante del Ministerio Público.

El pasado 20 de febrero de 2012, la Audiencia Nacional celebró el juicio contra Iribarre, Fernández Arratibel, Lamarca Esquisabel y Ekaitz de Ibero por la quema de un autobús en 2006. Solo este último fue condenado a cuatro años y tres meses de cárcel por admitir haber cometido los hechos "como reivindicación a favor" del etarra Iñaki de Juana Chaos, que por entonces había iniciado una huelga de hambre en prisión.

La Sala entendió que aunque De Ibero inculpó a Imanol Igal y a Adur Fernández en el incidente, no se aportaron datos que corroborasen esta declaración incriminatoria y que por sí sola no es suficiente para enervar su presunción de inocencia.

En el caso del tercer absuelto, la resolución precisa que Pello María Lamarca reveló ante la Policía su participación en la quema del autobús pero que, posteriormente, se desdijo cuando declaró a presencia judicial. Ante tal discrepancia, el tribunal abogó por acoger no sólo la versión que es favorable al acusado sino la que introduce "un dato específico y concreto" frente a lo "más genérico y mecánico".

HECHOS PROBADOS

Por otra parte, la Sala consideró a Ekaitz de Ibero culpable de un delito de daños terroristas y otro de desórdenes públicos con la agravante de disfraz al considerar probado que participó, integrado en un grupo de unos veinte jóvenes, en un acto de 'kale borroka'.

Los jóvenes, todos ellos encapuchados para ocultar sus rostros, se acercaron a un autobús que se encontraba detenido en una parada de la Alameda del Boulevard y ordenaron a su conductor a que atravesara el vehículo en la calzada para cortar la circulación.

Acto seguido, obligaron a sus pasajeros a desalojar el autobús, lo rociaron con un líquido inflamable y arrojaron sobre él un elemento incendiario para que prendiera fuego hasta quedar completamente calcinado.

El tribunal tuvo en cuenta que Ekaitz reconoció en dependencias policiales y en presencia judicial su participación en los hechos "como reivindicación a favor de De Juana Chaos". Afirmó que mostró una "excelente memoria" en sus declaraciones y que éstas se efectuaron libremente sin sufrir ninguna coacción, amenaza o algún tipo de presión.

De esta forma, rechazó el maltrato denunciado durante el juicio oral por el acusado, quien fue "agravando y exagerando" su versión y en quien los forenses no acreditaron ninguna muestra de lesión.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN