Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El Tribunal Supremo no admite el recurso de Tharsis contra la sentencia del TSJA

La Entidad Local Autónoma estudia la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional para continuar adelante con el proceso de segregación de Alosno

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Ayuntamiento de Tharsis. -

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido los recursos de casación interpuestos en diciembre de 2020 por la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Alosno y la Entidad Local Autónoma (ELA) de Tharsis (Huelva) contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el que anulaba su proceso de segregación del municipio matriz. De este modo, la ELA estudia la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional para continuar adelante con el proceso.

Así lo ha indicado a Europa Press el alcalde pedáneo, Lorenzo Gómez (PSOE), quien ha señalado que tuvieron conocimiento de la sentencia en la noche de este pasado jueves y que el argumento del TS es "el mismo" que el del TSJA, y se basa en que la entidad "no cuenta con una población mínima de 5.000 habitantes", requisito que expuso el Alto Tribunal andaluz en base a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De este modo, según recoge la sentencia, el Tribunal entiende "que el referido precepto, resulta de aplicación, al ser la norma vigente al momento de dictar la resolución, sin que contenga precepto de derecho transitorio alguno que excluya su aplicación a procedimientos de segregación de municipios iniciados antes de su entrada en vigor".

En este sentido, el Tribunal Supremo recoge en su sentencia que "los recurrentes, en sus respectivos escritos, no han fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso concreto, la concurrencia de los supuestos de interés casacional", por lo que la Sala ha declarado que "sigue siendo necesario que la parte recurrente cumpla con los requisitos establecidos".

Así las cosas, Gómez ha señalado que defendían "el principio de retroactividad", acogiéndose a una ley "que no tenía ese requisito", por lo que ha explicado que "ha habido siete pueblos andaluces que se han segregado, de los cuales seis tenían una población menor a la de Tharsis". Así como entiende que "la retroactividad es un principio fundamental del derecho".

Por ello, ha lamentado que esto es "un gran palo" para Tharsis, toda vez que han reiterado que está estudiando con los abogados de la entidad la opción de acudir al Tribunal Constitucional porque aún mantienen "la esperanza" de conseguir la segregación.

En este punto, ha explicado que si no existiera posibilidad de acudir al Constitucional, el expediente quedaría "archivado" y "el decreto de segregación de la Junta anulado en el caso de Tharsis", toda vez que ha apuntado que "sería muy difícil" volver a solicitarla ya que el requisito de los 5.000 habitantes es "demoledor" para Tharsis.

REACCIÓN DE LA ASOCIACIÓN POR ALOSNO

Por su parte, la Asociación por Alosno ha "celebrado" que el Tribunal Supremo "haya inadmitido" los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía, Alosno y ELA de Tharsis contra la sentencia, del 20 de octubre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Asimismo, la asociación ha mostrado su "satisfacción" por la decisión del TS expresando "su confianza en el Estado de Derecho" y ha hecho "un llamamiento a la convivencia".

De otro lado, también solicitado a los responsables políticos de Alosno y Tharsis "cuyas tesis han sido derrotadas" que, "en coherencia, asuman sus responsabilidades políticas y económicas".

LUCHA POR LA SEGREGACIÓN

La Junta de Andalucía aprobó la segregación del municipio de Tharsis del de Alosno el 2 de octubre de 2018, en Consejo de Gobierno, por el Decreto 182/2018, junto a otros siete municipios andaluces --en el que también se encontraba la localidad onubense de La Zarza-Perrunal--.

Tras ser aprobada, la Asociación por Alosno presentó un recurso contencioso en diciembre de ese mismo año por el que TSJA decidió suspender cautelarmente el decreto de la Junta de Andalucía en tanto que se resolvía el recurso.

Esta suspensión cautelar fue confirmada en marzo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de Justicia de Andalucía, por auto del 25 de febrero, rechazado los recursos presentados por la Junta y por los ayuntamientos de Alosno y Tharsis contra la medida.

El recurso interpuesto por la Asociación por Alosno aportaba diferente documentación preliminar "para argumentar la situación de menoscabo económico creado en la localidad tras la segregación de Tharsis", señaló la asociación, objetando que el municipio matriz de Alosno "se verá afectado notablemente de forma negativa en la estructura de gastos por habitante que es lo realmente determinante en la viabilidad financiera de un municipio".

El decreto de la Junta de Andalucía sobre la segregación generó cierto clima de crispación entonces tanto en Alosno como en Tharsis con movilizaciones vecinales en uno y otro sentido, pero hay que tener en cuenta que la segregación también contaba con apoyo en el propio municipio matriz.

Finalmente, en octubre de 2020 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó el recurso presentado por la Asociación por Alosno y anuló el Decreto 182/2018 de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta que aprobó la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN