Absuelto el encargado de una finca en Moguer acusado de acoso sexual a cuatro temporeras

Publicado: 27/07/2022
El juicio se celebró en la Audiencia de Huelva en febrero y el acusado de enfrentaba a una pena de cuatro años de prisión a petición de la Fiscalía
El Juzgado de lo Penal número 1 de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto al encargado de una finca agrícola de Moguer que fue juzgado el pasado 25 de febrero acusado de presuntos delitos de acoso y abuso sexual a cuatro temporeras del contingente de mano de obra procedente de Marruecos. En concreto, este hombre estaba acusado de cuatro delitos de acoso sexual y uno de abuso sexual, por los que se enfrentaba a una petición de cuatro años de prisión por la Fiscalía.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, las mujeres llegaron desde Marruecos a Huelva para trabajar en la campaña agrícola el 27 de abril de 2018, con un periodo de prueba de 30 días, y ocuparon las viviendas de la empresa que las había contratado, pero al no superar el periodo de prueba establecido -en base a criterios de productividad fijado por la mercantil- estas debían abandonar los alojamientos de la finca y regresar a su país, algo a lo que "se negaron" y presentaron denuncia en las dependencias de la Guardia Civil de Cartaya el día 25 de mayo de 2018.

Asimismo, señala que durante su estancia en la finca, las trabajadoras "contaban con la asistencia de una trabajadora de la empresa, quien hacía las labores de traducción y asistencia a las trabajadoras de origen marroquí", así como que en el periodo comprendido entre finales de abril de 2018 y los primeros días de mayo de 2018, el acusado, solo o en compañía de esta intérprete, "accedió al interior de la vivienda que ocupaban las demandantes para entregarles documentación o informarles de las condiciones laborales".

Según recoge la sentencia, "las declaraciones de las denunciantes no ofrecen detalles y pormenores suficientes para concluir que los episodios aislados que narran se produjeron en la forma descrita por ellas", así como que "ninguno de los testigos que han prestado declaración en el plenario han corroborado los episodios narrados por las denunciantes" y que "del conjunto de declaraciones testificales no se desprende que el acusado actuó contra esas presuntas víctimas".

De la misma manera, apunta que "las manifestaciones realizadas por las denunciantes no tienen un sólido fundamento probatorio", sino que "más al contrario, en el acto del juicio oral se evidenciaron una serie de circunstancias que deben ser valoradas en descargo del acusado", toda vez que indica que "todas las denunciantes coinciden en la existencia y presencia en la finca de la intérprete o asistente de la empresa para las
comunicaciones".

La sentencia señala, además, que "llama la atención" que las trabajadoras denunciantes habían sido despedidas de la empresa y que "tras conocer la existencia de esta causa ninguna otra trabajadora de la misma empresa ni de la misma finca en los seis últimos años durante los cuales el acusado desarrolló sus funciones le denunciara por hechos similares o aprovechare la existencia de esta causa para contar algún comportamiento similar y ello a pesar del numeroso contingente de mujeres que trabajaban en dicha finca".

Además, apunta que "se acusa por un delito de resultado y ese resultado no quedó constatado en el acto del juicio oral, pues ninguna prueba se practicó al respecto" ni que "permita afirmar de forma fehaciente e indubitada que los presuntos comportamientos del acusado colocaron a las presuntas víctimas en una situación objetivamente humillante, hostil o de intimidación grave".

De este modo, tras las pruebas practicadas, el juez considera que "no ha resultado acreditado" que el acusado, "abusando de su posición, hostigó" a las cuatro mujeres "con ánimo de coartar su libertad sexual", ni que "de forma reiterada" en el periodo comprendido entre finales de abril y primeros de mayo entrara en la vivienda donde estaban alojadas "sin permiso, con la intención de coartar su libertad sexual".

Tampoco considera probado que "se aproximara físicamente a ellas sin justificación cuando estaban en sus puestos de trabajo con la intención de coartar su libertad sexual", ni que "permaneciera en sus viviendas cuando estaban en la ducha, haciendo gestos de connotaciones sexuales".

Asimismo, considera que no ha resultado acreditado los casos individuales que expusieron las demandantes en cuanto a las situaciones de presunto acoso o abuso sexual, tanto en el ámbito labora como en el interior de la vivienda o habitaciones de la misma que ocupaban.

Por todo ello, el acusado ha sido absuelto de los hechos por los que ha sido enjuiciado y de los delitos de los que fue acusado, "con todos los pronunciamientos favorables al mismo y declaración de oficio de las costas procesales causadas", así como también ha sido absuelta la empresa como responsable civil subsidiaria.

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