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Huelva

Carnes Báñez tendrá que readmitir a los trabajadores despedidos

Así como a devengar los salarios de tramitación desde el cese, 20 de junio de 2012 hasta la fecha de la sentencia

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El juzgado de lo social número 2 de Huelva ha emitido una sentencia que obliga a la empresa Carnes Báñez SA "a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones laborales que venían disfrutando antes de operar los despidos, así como a devengar los salarios de tramitación desde el cese, 20 de junio de 2012 hasta la fecha de la sentencia".

   Según recoge la sentencia, con fecha del 3 de abril de 2013, "se declaran nulos los despidos por no haberse probado la observancia de los requisitos que recoge el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores", artículo que se refiere a las causas justificadas para un despido colectivo. Esta sentencia es firme al no haber sido recurrida por la empresa en el plazo de cinco días que recoge la ley, según ha informado CCOO en una nota.

   De este modo, desde el sindicato han explicado que el despido colectivo de los trabajadores de la empresa Carnes Bañez SA, que se produjo el pasado 20 de junio de 2012, ha sido declarado "nulo" por sentencia firme del juzgado de lo social número 2 de Huelva . Además, la sentencia judicial "condena a la empresa a la readmisión en las mismas condiciones laborales que venían disfrutando los trabajadores antes de ser despedidos, así como a devengar los salarios de tramitación desde el cese que se produjo el 20 de junio de 2012 hasta la fecha de la sentencia 3 de abril de 2013".

   Asimismo, considera que las primeras estimaciones indican que la cantidad que percibirá cada trabajador en concepto de salario de tramitación oscilará "entre 12.000 y 14.000 euros en función de su categoría profesional".

   De esta forma, destacan que la justicia "ha dado la razón a los seis trabajadores afectados por el despido colectivo que tramitó la empresa el pasado 20 de junio de 2012 poco después de que se declarara a finales de mayo de 2012 en concurso de acreedores voluntario".

   Por su parte, CCOO explica en el comunicado que la empresa Carnes Báñez SA alegó la decisión de "amortizar los puestos de trabajo por causas objetivas de carácter productivo y económico". Sin embargo, según recoge el documento judicial, "se declaran nulos los despidos por no haberse probado los requisitos que recoge el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores".

   Así, recuerdan que "tal y como han referido desde CCOO con anterioridad, a finales de mayo de 2012, la empresa se declara en concurso de acreedores voluntario, y el 20 de junio de ese mismo año formaliza el despido colectivo". Finalmente el 3 de abril de este año, el juzgado emite la sentencia dando a la empresa la posibilidad de recurrir dentro de un marco de cinco días, sin que hiciera uso de ese derecho, por lo que la sentencia es "firme".

   De otro lado, Antonio Ramos, portavoz de los trabajadores, ha apuntado a Europa Press que la plantilla sigue con las dos concentraciones por semana que iniciaron tras los despidos en la plaza del pueblo de San Juan del Puerto para demandar "lo que se les debe" y ha indicado que la empresa "está cerrada y se están vendiendo material", pese a que "los trabajadores manifestamos incluso nuestra voluntad de cobrar con género de la empresa, como jamones, pero se han negado", ha concluido.

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