El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva ha anulado la resolución de la Dirección del Hospital Juan Ramón Jiménez para la aplicación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales, tras la demanda interpuesta por el Sindicato de Enfermería (Satse) de Huelva.
El fallo judicial, según ha informado el sindicato en una nota, cuestiona la legalidad de la actuación de la gerencia y anula "el horario de trabajo impuesto unilateralmente y sin negociación" a los más de 3.000 profesionales del complejo hospitalario.
En este sentido, Satse explica que la sentencia hace suyos los argumentos de otros fallos judiciales firmes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recalcando que, en ausencia de acuerdo con los sindicatos, "corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía las competencias para fijar los criterios de aplicación de la jornada laboral y en ningún caso los gerentes, como es el caso del Juan Ramón Jiménez".
En concreto, según detalla el Sindicato de Enfermería, el fallo del juzgado de lo contencioso-administrativo de Huelva señala que la forma de determinar la jornada laboral ordinaria, el tiempo de trabajo y su distribución "afecta directamente a las condiciones de trabajo y resulta obligatoria la negociación colectiva".
En ausencia de acuerdo, como es el caso, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la potestad para establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario, "no siendo aceptable", concluye el fallo judicial "que tal regulación se lleve a efecto a través de pretendidas normas de régimen interior dictadas por órganos de inferior rango jerárquico".
Por este motivo, el juzgado estima el recurso presentado por Satse anulando la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva de 10 de octubre de 2012, que regulaba la aplicación de la jornada semanal de 37,5 horas, y reconociendo el derecho a que el incremento de jornada "se aplique en turnos de trabajo ordinario en la forma que se pacte con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno".
El Sindicato de Enfermería ha valorado la sentencia, pionera en la provincia de Huelva, ya que "viene a refrendar las denuncias sobre la arbitraria aplicación de la jornada laboral de 37,5 horas y la discriminación que genera entre los profesionales, sometidos a las decisiones arbitrarias de los gerentes".
CRITERIOS HOMOGÉNEOS
Para el Sindicato de Enfermería, la Junta de Andalucía no puede seguir demorando la regulación de esta jornada, estableciendo de forma clara y definitiva unos criterios homogéneos de aplicación de la jornada laboral para "evitar que los gerentes sigan presionando y abusando de los profesionales, intentando modificar sus condiciones de trabajo sin respaldo legal alguno".
En la misma línea, Satse subraya que dichos criterios deben ser homogéneos en aplicación de la jornada máxima anual y adaptada a las particulares necesidades asistenciales de los distintos centros, sin generar desigualdades en las condiciones sociolaborales de los trabajadores del SAS y que favorezcan una mejor cobertura de las necesidades asistenciales de la población andaluza.