El fiscal pide la repetición del juicio por el doble crimen de Almonte

Publicado: 24/01/2018
Ante la motivación "plana", "sin contenido y vacía" del jurado popular que consideró no culpable a F.J.M.
El fiscal del doble crimen de Almonte (Huelva), en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013, ha solicitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la repetición del juicio celebrado el pasado mes de septiembre, ante la motivación "plana", "sin contenido y vacía" del jurado, que consideró no culpable al acusado F.J.M., quien fue absuelto.

Así lo ha expresado en la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, que ha acogido este miércoles una vista pública en la que ha analizado los recursos presentados contra la sentencia absolutoria, y que ha contado con la asistencia de un grupo de familiares de las víctimas y vecinos de Almonte, entre ellos la madre y expareja de los fallecidos, Marianela Olmedo, que ha estado acompañada de Ruth Ortiz, exmujer de José Bretón.

Ante el "silencio" del veredicto y la sentencia a las pruebas periciales, y en concreto a la "gran cantidad de ADN" encontrada en el lugar de los hechos, el fiscal, Pablo Mora, ha defendido la necesidad de que el juicio se repita con otro jurado y otra presidencia en el tribunal, pues la "obviedad o generalidad" de que "cualquier hipótesis es posible" equivale, según ha mantenido, "a no decir nada".

La "disconformidad con la motivación" no conlleva que el Ministerio Público alegue "error en la valoración de la prueba", habiendo "pleno respeto a la función del jurado". Lo que el fiscal impugna es "la falta de motivación de la sentencia y el veredicto" y su "silencio" en lo referente a determinadas periciales, valorando "de forma totalmente plana" el contenido del análisis de material genético, en el que plantea dudas a "algo rayano en la certeza".

En este sentido, la motivación del jurado "no llega a ser sucinta, es inexistente", ha mantenido Pablo Mora ante el tribunal, que ha estado presidido por el presidente del TSJA, Lorenzo del Río.

En la vista, que se ha prolongado durante casi una hora y media, ha expuesto también sus argumentos el representante de la acusación particular, Luis Romero, para que se declare nulo el veredicto y la sentencia y se repita el juicio poniendo el énfasis en que, de más de 60 pruebas periciales y testificales, el jurado solo entrara a motivar ocho.

Luis Romero ha hecho alusión a la necesidad de que las víctimas puedan tener derecho a un juicio "más justo que el que se ha celebrado" y con "unos resultados más justos".

Por su parte, el letrado de la defensa, Francisco Baena Bocanegra, se ha referido a la "necesidad de desestimar" los recursos, pues la argumentación del jurado fue "absolutamente sobrada" y la sentencia "rigurosa". Ha pedido, en este sentido, la aprobación del veredicto por el TSJA y la convalidación de la sentencia que ha absuelto a F.J.M.

Se ha referido, entre otros detalles, al análisis de las 39 huellas dactilares, de las que ninguna se correspondió con las del acusado, y de 55 pelos, tampoco ninguno de él, para concluir que, si el veredicto del jurado fue "contundente y firme", no hay "más que discutir". En este sentido, se ha congratulado del trabajo de los miembros del mismo al remitirse al informe de la "prueba reina" de ADN, que aludía a que no se descartaba la "transferencia indirecta" del material genético del acusado hallado, así como a la "falta de contundencia" de los peritos sobre este asunto, y las "circunstancias especiales" que rodearon al caso.

Hubo, según ha añadido Baena Bocanegra, once pistas cuyas investigaciones no se concluyeron, en referencia, por ejemplo, a las muestras de sangre de un "varón desconocido" encontradas en la alfombrilla de la casa.

Cabe recordar que la acusación particular pidió en su recurso la celebración de la misma. La sentencia fue recurrida por la Fiscalía y la citada acusación particular y ambas partes pidieron lo mismo: la repetición del juicio con un nuevo jurado popular o que se revoque el fallo absolutorio, mientras que la defensa elevó un escrito de impugnación a los mismos.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, que solicitaba para el acusado 50 años de prisión por dos delitos de asesinato, presentó el citado recurso al apreciar omisión o falta de motivación en la resolución judicial. En el mismo, el Ministerio Público señalaba "la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de este Ministerio, en su vertiente de derecho a obtener una resolución motivada y con plenas garantías" en las pruebas de cargo presentadas por la Fiscalía y las acusaciones particulares, de las que considera que "no se ha dado respuesta alguna en la sentencia y no responde al estándar exigible de motivación".

El motivo alegado se basa en la existencia de varias pruebas testificales y periciales incriminatorias, presentadas en el juicio, que, según indicaron desde la Fiscalía, "no han sido evaluadas en el veredicto ni en la sentencia".

ADN EN LAS TOALLAS, ENTRE LOS MOTIVOS
Entre las mismas, el Ministerio Fiscal subrayó el móvil del delito que, según los informes forenses, apuntaba al carácter pasional de los asesinatos; el informe pericial sobre el acceso a la vivienda que concluye que no fue forzada y el autor conocía su distribución; la prueba realizada con un perro entrenado por la Guardia Civil que señaló el vehículo del acusado utilizado ese día con resto de sangre humana; el proceso de investigación que concluyó con la detención del acusado y también la prueba de AND del acusado encontrada en las toallas depositada de forma directa.

El juicio se celebró a lo largo de un mes, con sesiones de mañana y tarde, y en el mismo se aportaron como pruebas testificales las declaraciones de 43 ciudadanos particulares, 21 agentes de la Guardia Civil, pertenecientes a distintos cuerpos como la UCO, y como pruebas periciales intervinieron 25 organismos oficiales y ocho de partes, así como 22 tomos documentales que se presentaron ante la Sala. Al respecto, la Fiscalía sostiene en su escrito que el mismo se resolvió con veredicto de dos folios y medio y "dejando en el aire numerosas pruebas de cargo presentadas por este Ministerio".

ESCRITO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR
Por su parte, el letrado Luis Romero en su recurso exponía una serie de motivos para su recurso como el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causa indefensión a esta parte, infringiéndose el artículo 8.5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) y el derecho a un proceso con todas las garantías ya que "un miembro del jurado suplente con discapacidad psíquica para ejercer su función de acuerdo con la LOTJ siguió perteneciendo al tribunal del jurado aún después de acreditar éste documentalmente que no reunía los requisitos para ello y, además, siendo este ciudadano el único suplente".

El abogado destacó que la magistrada-presidente "debió disolver el jurado y nombrar otro", así como consideró que hubo "una falta de motivación del veredicto del jurado y de la sentencia" y por tanto, "un quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva".

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