Jerez

El Tribunal Supremo avala la legalidad del proceso de funcionarización del Ayuntamiento

El auto desestima el recurso del sindicato de técnicos municipales, ATMJ

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Laura Álvarez, delegada municipal de Hacienda y Personal -

El Gobierno local ha recibido este viernes la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato de técnicos municipales, ATMJ, contra el proceso de funcionarización que aprobó el Ayuntamiento en 2019".

Desde el Ejecutivo recuerdan que desde el año 2007 la ley permitía a las Administraciones Públicas hacer este proceso de funcionarización para reducir el número de empleados laborales y aumentar la plantilla de personal funcionario. En 2019, tras un trabajo previo que duró más de un año, el Ayuntamiento llevó a cabo el proceso que fue superado por 143 empleados municipales, los cuales tuvieron que aprobar una fase de oposiciones; aumentándose en este número el personal funcionario municipal lo que da estabilidad al funcionamiento de los servicios públicos municipales.

"Una vez llevado a cabo el proceso, fue recurrido por un empleado laboral que no se había presentado y otro por parte de la ATMJ. Estos recursos fueron desestimados por el juzgado contencioso administrativo de Jerez y por el Tribunal Superior de Andalucía, por tanto ya  tuvimos 4 sentencias que avalaban la funcionarización. Pese a ello, el sindicato de Técnicos Municipales ATMJ, presentó recurso de casación ante  el Tribunal Supremo  que  ha resuelto ratificando que el proceso de funcionarización del Ayuntamiento de Jerez cumplió con la legalidad".

La teniente de alcaldesa, Laura Álvarez, agradece la confianza de los trabajadores municipales en el proceso de funcionarización emprendido por el Gobierno Municipal, en el día en que se hace pública la sentencia del Supremo que rechaza el recurso de la ATMJ.

Además, se ha mostrado satisfecha por el "rotundo pronunciamiento" del Tribunal Supremo que rechaza el recurso y pone fin al intento de la ATMJ por cuestionar el proceso de funcionarización de 143 trabajadores municipales.

“Hoy felicitamos y compartimos la alegría de estos 143 trabajadores municipales que se ganaron su plaza de funcionario con el esfuerzo que les supuso estudiar la fase de oposición, en un proceso con todas las garantías y que la ATMJ intentó poner en peligro.", ha dicho.

Álvarez ha subrayado que  "así lo ha ratificado el Tribunal Supremo después de que la ATMJ denunciara ese proceso. Queremos además agradecer la plena confianza de estos empleados municipales, que tuvieron la oportunidad de concurrir a este proceso, demostrando su capacidad en las diferentes pruebas, que les han permitido pasar a ser funcionarios."  "El recurso de la ATMJ no ha llegado a buen puerto, y lo que sí se ha ratificado con  cuatro sentencias del juzgado de Jerez y esta quinta del Tribunal Supremo es que el Gobierno municipal ha hecho muy bien este proceso que nos permitirá seguir mejorando la prestación de servicios públicos”.

"La ofensiva de algunos sindicatos, en especial la ATMJ, incluso  provocó incertidumbre y miedo entre los trabajadores municipales, algunos de los cuales no se presentaron a la funcionarización porque les metieron el miedo de que iban a estudiar para nada ya que finalmente el proceso sería anulado por los tribunales", ha recalcado.

Del mismo modo, ha recordado que “para los 143 trabajadores que lo aprobaron han sido dos años duros,  temiendo  por su plaza de funcionarial ganada con mucho esfuerzo y por eso hoy estamos muy satisfechos  por haber ganado el recurso a la ATAJ. No entendemos como un sindicato ha sido capaz de poner en riesgo el proceso de funcionarización mediante el cual personal municipal ha podido pasar un examen para poder ser funcionario y menos lo entendemos cuando el proceso no perjudicaba a nadie, como así lo dice expresamente el Tribunal Supremo:  "Ningún perjuicio ha sufrido quien había prestado servicios como personal laboral temporal respecto de aquellos cuyos servicios fueron como personal laboral fijo, cuando los empleados laborales fijos que superaron la fase de oposición accedieron a la plaza de funcionario de su mismo puesto de trabajo".

Conclusión del Tribunal Supremo 

La sentencia dictamina que, "en consecuencia, no podemos considerar que haya tenido lugar ninguna situación discriminatoria, lesiva de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada",  desestimando el recurso de casación interpuesto Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN