Jerez

Ocho condenados por utilizar un ferry para transportar droga

La droga incautada, 218 kilos de hachís, habría alcanzado en el mercado un valor de 285.478 euros

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  • Cinco de los acusados eran miembros de la tripulación del barco utilizado para llevar la droga
La Sección algecireña de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a penas de entre cuatro años y medio y cinco años y medio a los ocho integrantes de una organización dedicada al narcotráfico que utilizó un ferry que hacía la ruta entre Ceuta y Algeciras para introducir la droga en la península.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso en exclusiva Viva Campo de Gibraltar, los magistrados consideran probado que el algecireño A.M.E., de 60 años, y M.R.B.R., de 46, ejercieron de jefes de este entramado delictivo, que se sirvió de hasta cinco integrantes de la tripulación del buque, los algecireños C.C.T. , C.G.M. y M.M.V.E., y los hermanos naturales de Cádiz D.C.F. y G.C.F., apoyados por el también algecireño O.B., para introducir un total de 218 kilos de hachís entre los días 10, 11 y 19 de diciembre de 2009 en un ferry que efectuaba la travesía con Algeciras en el momento en que se encontraba atracado en Ceuta.

Posteriormente, y una vez en Algeciras, uno de los jefes, M.R.B.R., se servía de su condición de trabajador en una empresa de aprovisionamiento de buques para recoger la droga con la furgoneta de la compañía y transportarla a un garaje ubicado en la calle Cielo, en la urbanización Aldea III de Getares.

Escuchas telefónicas
Agentes del Greco del Campo de Gibraltar, con la colaboración del Greco Canarias, ambos dependientes de la Policía Nacional, y efectivos del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) de Algeciras lograron la desarticulación de la banda tras una investigación que comenzó en junio de ese mismo año a raíz de unas escuchas telefónicas a los considerados jefes de la organización.La primera mención de M.R.B.R surge de una conversación telefónica que forma parte de unas Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción número 6 de Arrecife (Las Palmas de Gran Canaria). Hay una transcripción literal de una conversación que haría referencia a personas involucradas en Algeciras, y es en ese momento cuando se inicia la investigación. Fruto de esas escuchas, los agentes conocieron meses después el plan de los implicados de introducir una gran cantidad de hachís en la península utilizando el buque de una conocida naviera.

Por esa razón, esperaron la llegada al garaje de la calle Cielo de los principales dirigentes de la organización, A.M.E. y M.R.B.R., el 20 de diciembre de 2009, y los detuvieron ‘in fraganti’, cuando en el citado garaje se encontraban en posesión de 218 kilos de hachís. Asimismo, arrestaron a O.B., que se hallaba oculto bajo unas lonas. A.M.E. trató de escapar, pero fue interceptado en las inmediaciones. Posteriormente, fueron arrestados el resto de los acusados, los tripulantes del barco que habían ayudado a la introducción y posterior descarga y transporte de la droga al garaje.

En el garaje, la droga se hallaba repartida entra bolsos y maletas, en el suelo y en una maleta dentro de otro vehículo utilizado por M.R.B.R. para llevar la droga al lugar, La furgoneta de la empresa abastecedora de buques contenía también 21,9 kilos de resina de hachís. Toda la droga incautada habría alcanzado un valor en el mercado de 285.478 euros, según se indica en la sentencia.

Asimismo, en la entrada y registro efectuada en la casa de M.R.B.R. el 21 de diciembre, se encontraron elementos del terminal telefónico utilizado en las llamadas intervenidas.

Para los magistrados, “la presunción de inocencia que ampara a los acusados ha quedado desvirtuada en relación con el delito contra la salud pública por la ocupación material de la droga, la pericial analítica de las sustancias intervenidas, no impugnada por las partes, el contenido de las conversaciones telefónicas reproducidas en parte en el plenario y que constan en las transcripciones”.

La defensa pidió desde el primer momento la libre absolución de los acusados y la nulidad de las escuchas telefónicas “en base a la violación del artículo 18.3 CE, derecho al secreto de las comunicaciones, y a la existencia de una falta de control judicial desde la primera intervención”. Consideraban que las escuchas partían de un procedimiento que nada tenía que ver con los hechos posteriormente juzgados.

Los considerados jefes de la organización fueron condenados a cinco años y seis meses de cárcel, así como a una multa de un millón de euros; mientras que el resto de acusados cumplirán cuatro años y seis meses y otra multa de un millón de euros.

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