“Nullum crimen, nulla poena sine lege”. Ningún delito, ninguna pena sin Ley.
Los españoles nos sentimos orgullosos de contar con una Constitución democrática y de vivir en un Estado de Derecho, pero cuando nos toca de cerca un juicio cuyo desenlace nos parece injusto o cuando hay casos judiciales que producen la reprobación y la alarma social, el Estado de Derecho parece entrar en colisión con lo que creemos justo y olvidamos entonces el respeto a los principios constitucionales que protegen, además, al reo. Son momentos en los que se nos remueven las tripas y nos planteamos la necesidad de que algo cambie, de que esta sociedad es demasiado permisiva, de que no existe la justicia o de que la división de poderes de Montesquieu falla por la clara dependencia política. Hoy, como ya intuyen, movido por la actualidad, por la coincidencia del hecho en sí con esta festividad de difuntos -de muerte y su condena anuncio relato-, por este insomnio creciente que me exige horas por llenar y, también, necesitado de ejercitarme en el estudio de otros cultivos, cambio el trote habitual por si de interés resultara para el amigo paseante por estas floreadas lindes. Buceo, hallo, cuento.
Parot y Del Río. El argelino, con nacionalidad francesa, Henri Parot, alias
Unai, etarra del comando itinerante
Argala, desplegó sus sanguinarias actuaciones terroristas sobre todo utilizando coches bomba; 300 kilos de amonal contenía el que conducía cuando fue detenido en abril de 1990 y cuyo objetivo, felizmente abortado, era volar la Jefatura Superior de Policía de Sevilla. Por su primer asesinato, un disparo a bocajarro a José Legasa, industrial de Irún que se había negado a pagar el impuesto revolucionario, le cayeron 32 años de cárcel. Participó en uno de los atentados más sangrientos de ETA, 250 kilos de amonal en la casa cuartel de la Guardia Civil de Zaragoza, con once fallecidos, cinco de ellos niños de entre cuatro y catorce años. La Audiencia Nacional le impuso 1.802 años de cárcel. En total este criminal perpetró 82 asesinatos, por los que acumuló 27 sentencias y 4.800 años de prisión. La navarra Inés del Río Prada, alias
Nieves o
Pequeña, miembro del conocido comando etarra Madrid, fue detenida en Zaragoza en julio de 1987. Su primer asesinato fue el del coronel Vicente Romero y su chófer, Juan García Jiménez, abatidos a tiros en junio de 1985; la condena fue de 58 años de prisión. El último de los atentados en los que participó fue el de la plaza República Dominicana de Madrid, el 14 de julio de 1986, en el que fallecieron doce agentes de la Guardia Civil y resultaron heridas 78 personas, por lo que fue condenada a más de 2.200 años de prisión. En total cometió 24 asesinatos, por todos ellos sentenciada a 3.828 años de cárcel.
El Derecho. El Código Penal franquista de 1973 estuvo vigente hasta la promulgación del Código Penal de 1995, excepto en todo aquello que era anticonstitucional y, por ello, se mantuvo la norma que establecía el máximo de 30 años de prisión sea cual fuera el total de la pena que pesara sobre el reo, y también se mantuvo vigente la posibilidad de redimir el plazo de condena a razón de un día de la misma por cada dos de trabajo en prisión. El Código Penal de 1995 y la modificación del 2003 endurecieron el régimen penitenciario y, en especial, el de los crímenes terroristas, si bien no era aplicable a los condenados por delitos cometidos durante la vigencia del Código de 1973 y esto porque nuestra Constitución establece “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”, principio también existente en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos. Es decir, los delitos se juzgan siempre en base a la ley vigente en la fecha en que se cometieron, aunque luego esa ley se modifique agravando la pena. Sólo se admite la aplicación de normas posteriores a la fecha de comisión del delito cuando estas normas son más favorables para el preso. Ello es porque en España rige el principio constitucional de que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”, con lo que lo prioritario no es que cumpla la pena en su integridad sino conseguir que el reo se convierta en “buena gente”. Cada cual es libre de opinar como prefiera sobre el hecho en sí. Sigo.
La doctrina Parot y el Tribunal de Estrasburgo. El criterio que venía siendo utilizado por los Tribunales era que la reducción de condena, por días de trabajo realizado en prisión, se descontaba del máximo de los 30 años. Criterio modificado en la Sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2006, que resolvió un recurso presentado por el etarra Henri Parot y que dio el nombre a la citada doctrina. Esta sentencia, adoptada con doce votos a favor y tres en contra, diferenció entre pena y condena, de tal modo que la pena es la impuesta en cada proceso judicial y la condena es el máximo de tiempo de encarcelamiento. Y usando esta diferenciación, la remisión de pena por trabajo realizado se aplica a la primera pena y una vez agotado el tiempo de esta y no alcanzado el máximo de condena, se van aplicando a las sucesivas penas. A efectos prácticos, valga un ejemplo: un condenado a 3 penas, una de 25 años, otra de 15 y otra de 10, 50 años en total, cuenta con un máximo de 7 años de remisión de pena por trabajos realizados. Según el criterio antes de la doctrina Parot, como el máximo de condena era de 30 años, le restamos 7 y cumpliría 23 años de condena. Con la doctrina Parot a la pena primera de 25 años se le restan los 7 años de remisión, con lo que cumple 18 años de esa pena y, una vez cumplidos, inicia la siguiente pena de 15 años, de los que cumplirá 12 para completar los 30 años máximos de cumplimiento (18+12=30). O sea, con la doctrina Parot cumple 30 años, 7 más que con el criterio anterior. La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como consecuencia del recurso presentado por Inés del Río contra la aplicación de la doctrina Parot al cómputo de su condena, ha resuelto, por quince votos a favor y dos en contra, que dicha doctrina implica una aplicación retroactiva de un cambio de criterio desfavorable para la criminal condenada, de tal modo que los 9 años de reducción de pena por trabajos realizados no tendrían incidencia ya que lo que tendría que cumplir son 30 años cuando, según el criterio aplicado en el momento en el que cometió los 24 crímenes, lo que debe cumplir son 21 años. Por ello, concluye, que ha sufrido una privación de libertad ilegal durante 5 años –debió salir en 2008- y que el Estado Español ha de ponerla en libertad “a la mayor brevedad” y, encima, pagarle una indemnización de 30.000 euros por el daño moral sufrido más, añade, 1.500 euros por las costas.
Lo justo, la lógica y el Estado de Derecho. La doctrina Parot basaba su cambio de criterio en que la reinserción social no es el único fin de la pena y, por tanto, existen razones de prevención especial y de justicia, además de considerar que la política criminal descansa en que el autor de los diversos delitos cometidos debe cumplir todas o la mayor parte de las penas impuestas y no ha de concederse el mismo trato al autor de un solo delito que al criminal en serie. Algo que resulta lógico y justo. El Tribunal de Estrasburgo entiende que la política criminal no basta para justificar una aplicación retroactiva de normas desfavorables al reo, incumpliendo un principio constitucional de España y del Convenio Europeo de Derechos Humanos suscrito por el Estado Español. Añade que de otra manera los Estados serían libres de adoptar medidas para redefinir retroactivamente el alcance de la pena impuesta, en perjuicio del condenado, cuando este último no podía imaginarse tal circunstancia en el momento de la comisión del delito. Expuesto así es también lógico, bajo el respeto al Estado de Derecho, aunque nos parezca que en casos como el de Unai, Nieves o Pequeña, que perpetraron tantos crímenes sangrientos e inhumanos, con penas de 4.800 y 3.800 años, no sea justo facilitarles que cumplan ni tan siquiera 30 años. El debate debería ser si para determinados humanoides sanguinarios, -entiéndase por ello criminales terroristas, asesinos en serie, violadores de niñas o inmundicias corpóreas similares- nuestro Código Penal debería contemplar el cumplimiento total de las penas a las que hayan sido condenados, porque de lo contrario a partir de uno o dos crímenes, una vez haya sido impuesta una pena igual al máximo de estancia en prisión, ya da igual seguir cometiendo crímenes, estos no cuentan, salen gratis. Esta es la cuestión. Salen gratis. Para estos dos etarras, el tiempo en prisión será menor que la pena por uno sólo de sus cruentos asesinatos. Actualmente España es uno de los pocos países europeos que no cuenta con este tipo de régimen, el denominado “cadena perpetua revisable”, aunque si bien es verdad que la gran mayoría tiene establecidos periodos de revisión de penas y que dan lugar a acortamientos por buena conducta, no lo es menos que la legislación les permite la posibilidad de que se cumplan todas las penas impuestas hasta que el reo muera en prisión. El Estado de Derecho ofrece la seguridad de vivir en una sociedad que respeta las Leyes y lo hace en los casos que nos viene bien y en aquellos, como este, que provocan alarma social porque los consideramos injustos. Por esto lo que debemos exigir no es que se desacate una sentencia o que se incumpla la Constitución, sino que los legisladores cambien las normas y se busque una justicia justa, que seguro lo pretende pero no siempre lo es. Al caso me remito. Al indignante caso de Inés del Río y al de otros 77 asesinos de esta calaña que según diversas fuentes del mundo de la abogacía podrían beneficiarse de la aplicación de este criterio para salir en breve de la cárcel.
Mientras, y termino, uno no encaja dentro de la piel que habita imaginando el dolor de los familiares de las víctimas ante el bajo precio que sumando muertes y dividiéndolas en años de prisión terminan por pagar los asesinos por las vidas de hermanos, padres, hijos, arrebatadas por quienes hoy salen de prisión con media sonrisa y reclamando unos derechos que, según Ley, tienen, mientras que a ellos, desconsolados, poco más les queda que, echa la cuenta, llevar flores al cementerio y en silencio y en soledad derramar lágrimas con la pena y rabia intensa que solo siente, imagino, una madre que enterró a un hijo muerto de un tiro.