Jerez

Condenan al BBVA a devolver 16.000 € anticipados para comprar una casa

La familia afectada los depositó hace más de diez años en la cuenta de un promotor como anticipo para la compra de una vivienda que nunca les fue entregada.

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • BBVA -

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez ha condenado al banco BBVA a devolver a una familia los 16.000 euros que depositó hace más de diez años en la cuenta de un promotor como anticipo para la compra de una vivienda que nunca les fue entregada.

La sentencia recuerda que en el año 2005 la familia de Jerez depositó esta cantidad como anticipo de una vivienda en construcción que iba a estar ubicada en la calle Ávila de la ciudad, tras formalizar un contrato de compra con el promotor del inmueble.

Ahora la familia podrá recuperar estas cantidades ya que la sentencia ha decretado que el BBVA, el banco en el que el promotor abrió la cuenta para recibir estos anticipos, no realizó los avales obligatorios.

La entidad "no puede ser indiferente el curso de la promoción" y al cumplimiento por parte del promotor de sus obligaciones "ante los compradores que anticiparon cantidades".

La sentencia insiste en que el banco no hizo el "tratamiento especial requerido" por ley con respecto a la cuenta bancaria del promotor en la que se ingresaban los anticipos y que debía tener "destino exclusivo a la construcción de viviendas".

Por el contrario, señala la sentencia, "se evidencia" que "el saldo de la cuenta bancaria es destinado por el promotor a múltiples usos".

El juzgado destaca también que el banco tenía "la imposición legal de un especial deber de vigilancia" sobre el promotor, ya que además le había concedido un préstamo para la construcción de la promoción de viviendas.

Entiende que la entidad "supo o tuvo que saber que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas de la promoción" y por tanto "tenía la obligación legal de abrir una cuenta especial y separada, debidamente garantizada, y por no haberlo hecho incurrió en la responsabilidad específica".

La sentencia, que recuerda la doctrina asentada en este campo por el Tribunal Supremo y puede ser recurrida, condena por ello al banco a devolver a esta familia, representada por el gabinete Ley 57 Abogados, el dinero que ingresó como anticipo de la casa en construcción.

El fallo también explica que el promotor "nunca podrá cumplir su obligación de entrega" de viviendas al haber perdido en julio de 2010 la propiedad del inmueble.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN