La Tribuna de Nertis

A vueltas con la plusvalía

Juan Bautista Jiménez, abogado de Nertis, nos habla de la reforma del impuesto de la plusvalía y los recursos que han interpuesto

Publicado: 16/03/2022 ·
09:38
· Actualizado: 16/03/2022 · 09:38
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No cabe ninguna duda de que la forma de legislar de nuestros políticos deja mucho que desear. Porque, aparte de hacerlo de forma muy desordenada (en una misma disposición regulan materias de muy diversa índole), legislan utilizando un instrumento no muy propio ni adecuado, cual es el Real Decreto-Ley, norma que emana del Gobierno y que sólo puede utilizarse en los casos de urgente necesidad, necesitando después la convalidación en el Congreso de los Diputados. Desde luego, suele ser la forma típica de legislar cuando el Gobierno no dispone de las mayorías parlamentarias suficientes para ello. Y a todo esto se une, además, lo que se ha dado en llamar “legislar en caliente”, es decir, actuar legislativamente demasiado deprisa sin tener en cuenta las posibles consecuencias de este actuar urgente. Y esto es lo que parece que ha podido pasar con la reforma que ha sufrida el denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –“Plusvalía Municipal”- tras la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba su nulidad.

Y es que tenía que pasar lo que pasó. Este impuesto local, que aportaba grandes recursos económicos a los Ayuntamientos, fue duramente criticado por nuestro Tribunal Constitucional allá el año 2017, en el que declaró que gravaba incluso inexistencias de aumento de valor, y compelió al legislativo a que lo modificara, cosa que no se hizo.

Posteriormente, en el año 2019, volvió a sufrir un duro revés en otra sentencia en la que el mismo Tribunal determinó que no podía pagarse más impuestos que la ganancia patrimonial obtenida y compelió de nuevo para que se reformara. Tampoco se hizo.

Pues bien, viendo que las entidades locales seguían exigiendo y cobrando el impuesto sin hacer nada de lo ordenado por el Tribunal Constitucional, la sentencia número 182/2021 declaro definitivamente nulo el impuesto.

Es ahora, y no hace 5 años, cuando a toda prisa y en caliente el Gobierno acomete la reforma ordenada ante el temor de que los Ayuntamientos se quedaban sin poder cobrarlo perdiendo su capacidad financiera casi al completo.

Y ahora vienen los problemas, porque se han admitido a trámite dos recursos de inconstitucionalidad basados en dos motivos de aparente contundencia.

El primero de ellos, la utilización para la reforma del Real Decreto-Ley, que exige urgente necesidad, de la que no puede hablarse ahora porque ya era urgente desde 2017, en palabras del Tribunal Constitucional. Ya en 2017 se habló de la urgencia de su reforma y no se consideró así. Es ahora, después de la última sentencia cuando se argumenta por el Gobierno que es urgente su reforma.

El segundo delos motivos alegados es la vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria, que exige que los elementos esenciales de los impuestos (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible o tipo de gravamen) tienen que ser regulados por Ley y solo por Ley, no por Real Decreto-Ley.

Parece que seguiremos hablando de ello.

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