La Tribuna de Nertis

Una de cal y otra de arena

Jaime Bautista, abogado de Nertis Legal, repasa dos últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre los impuestos

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  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -

La vida no es algo para nada estático, inmóvil. Siempre está sujeta a cambios, a veces previsibles, a veces imprevisibles. A veces son cambios favorables, otras veces los cambios son perjudiciales. Puede ser que sean cambios sorpresivos, o puede ser que los cambios sean esperados.  

La cuestión es que los cambios son algo común, habitual e inherente a la propia vida. ¿Y qué va más de la mano de la propia vida? Exacto, los impuestos.

Recientemente, se han conocido dos pronunciamientos distintos del Tribunal Supremo y ambos que afectan en gran medida a los contribuyentes. Hablaremos en este caso de los Valores de Referencia del Catastro Inmobiliario y sobre los Intereses de Demora Tributarios.

Sin ánimo de querer repetir en qué consiste el Valor de Referencia del Catastro, ya que fue tratado en esta tribuna en una ocasión anterior, estamos ante una de las mayores piruetas que el legislador ha introducido últimamente. En esencia, se establece un valor que actúa como suelo a la hora de tributar en operaciones inmobiliarias, fijado de forma artificial, que toma como punto de partida para la valoración precios medios de zonas homogéneas de un municipio.

Como consecuencia, obvia, por ejemplo, el estado de conservación de una finca, por lo que a ojos de la Administración, tendría la misma o parecida valoración dos inmuebles colindantes, sin importar que uno esté recién reformado y el otro se encuentre en ruinas. Y si tributas por debajo de ese suelo, te enfrentas a una eventual comprobación de la Administración.

Pero lo peor no es esto, lo peor es que es el contribuyente el que debe probar que el inmueble no vale lo que la Administración afirma que vale. Y aquí ha intervenido el Tribunal Supremo. Después de un año de vigencia de la medida, ha remarcado que la Administración debe justificar antes que comprobar, es decir, que debe verificar que ese valor otorgado se corresponde con la realidad.

Pues si esto beneficia a los contribuyentes, el cambio de criterio adoptado por el Tribunal Supremo sobre los Intereses de Demora Tributarios abonados por Hacienda ha supuesto un jarro de agua fría a los intereses de los administrados. Anteriormente, estos intereses no se consideraban sujetos al IRPF y, por tanto, no se tributaba por ellos, pero esta sentencia ha cambiado las tornas y ahora sí que están sujetos al IRPF, considerándose a partir de ahora ganancias patrimoniales no derivadas de trasmisiones.

Fíjense en lo curioso que es este último asunto. Percibes unos intereses abonados por Hacienda por haber pagado más de lo debido, que por si fuera poco recibes en ejecución de un deber legal acotado absolutamente, y te hacen tributar por ellos escudándose en que se trata de una incorporación al patrimonio de bienes y derechos que no proceden de una transmisión como sería que te tocara la lotería. ¡Qué se le va a hacer!

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