Granada

El TSJA declara baja laboral la sarna que una agente contrajo ayudando a inmigrantes

El 21 de julio de 2018 el agente tuvo que acudir al servicio de urgencias de un hospital de Granada con su familia al sufrir una especie de ronchas

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Fachada del TSJA, en Granada -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha considerado como baja en acto de servicio la sarna que una agente de la Policía Nacional contrajo cuando trabajaba en el Centro de Atención a Inmigrantes de Motril (Granada), por lo que tendrá que ser indemnizada.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, a la que ha tenido acceso EFE, anula el expediente de la Policía Nacional que desvinculó la sarna que sufrió una de sus agentes, su marido y su hijo menor de edad, del desarrollo de sus responsabilidades laborales.

El 21 de julio de 2018 el agente tuvo que acudir al servicio de urgencias de un hospital de Granada con su familia al sufrir una especie de ronchas por todo el cuerpo que cursaron con mucho picor.

La familia, que fue observada por tres médicos diferentes, recibió como diagnóstico que tenían sarna, el mismo dictamen que confirmaron desde el servicio de Dermatología tres días después.

Sin embargo, la Policía Nacional consideró que como el niño había desarrollado síntomas antes que la madre, la afección de sarna a la familia tenía su origen en el menor, y no en la agente.

El sindicato JUPOL Granada, representado por los abogados Francisco Javier Ortega Pardo y Raquel del Río Bedia, de Lexforma, interpuso un recurso contra la Dirección General de la Policía que ha conllevado el fallo del TSJA que revoca la resolución.

"La patología sufrida por la recurrente, diagnosticada como escabiosis, fue contraída con ocasión o como consecuencia de la prestación de un servicio a la Administración del Estado, y procede su calificación como baja en acto de servicio, con los derechos que ello conlleve", refleja la sentencia.

El fallo del TSJA condena además a la Policía al pago de hasta 2.000 euros por costas procesales y utiliza como argumentos diferentes testificales y un informe elaborado por Cruz Roja sobre las condiciones del Centro de Atención a Inmigrantes de Motril en el que la agente trabajaba cuando contrajo sarna.

Según ese informe de Cruz Roja, en los meses de agosto y septiembre de 2018 fueron detectadas unas 560 personas llegadas a la costa de Motril con posible sarna, más de 1.600 a lo largo de todo el año.

Además, los funcionarios que trabajaban en el centro tenían "deficiencias" medidas de seguridad, con guantes inadecuados, pese a atender a un "ingente" número de personas que llegaban en patera.

El TSJA ha considerado que estos datos son suficientes para acreditar la relación causal entre la patología sufrida por la agente y su actividad laboral.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN