Málaga
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Condenada por falsificar un título de Económicas para lograr un empleo en una mutua
La acusada aportó a su currículum un documento universitario manipulado durante un proceso de selección con 15 personas más
La Audiencia Provincial de Málaga ratifica la pena de 9 meses de prisión y el pago de 2.160 euros
La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la condena impuesta en enero de este año por el Juzgado de lo Penal número 5 de la capital, a una mujer que manipuló un documento sobre sus estudios universitarios, con la intención de mejorar su posición durante el proceso de selección a un puesto de trabajo en una mutualidad laboral, y para el que fue inicialmente contratada.
El tribunal le impone 9 meses de prisión como autora de un delito de falsedad documental, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 9 meses, a razón de una cuota diaria de 8 euros (2.160 euros).
Los hechos ocurrieron en enero de 2018 cuando la mujer participó en un proceso de selección para optar a una vacante administrativa en la entidad Fremap, como gestora y tramitadora en la oficina que esta mutualidad tiene en la localidad de Estepona.
Para ello superó un proceso en el que participaron otras 15 personas, que aportaron inicialmente su curriculum vitae, y que fue proseguido con una entrevista personal con el director de dicha oficina. Éste redujo el número de aspirantes a cinco, que fueron luego entrevistadas también por el director regional de la entidad.
En esta fase del proceso salieron escogidas dos candidatas, entre ellas la procesada, a las cuales se las envió a Madrid para concluir con la selección. Para poder desempeñar el puesto, Fremap exigía la posesión de una licenciatura en Derecho, Económicas o Empresariales.
TITULACIÓN POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Según se recoge en la sentencia, la acusada hizo constar en sus datos personales que poseía una titulación universitaria, en concreto ser licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla, así como haber realizado por la Uned la titulación en Psicología.
Sin embargo "nunca estudió estos cursos universitarios", según se pudo comprobar en el expediente personal de la aspirante, que fue custodiado por el director de la oficina de Estepona. En el mismo había "un título completamente falso" en el que aparecían los datos personales de la acusada, con fecha de expedición de 18 de febrero de 2006, hallándose en el reverso de este documento los datos personales de un varón, cuya numeración coincidía con el de la expedición del título oficial de esa persona.
Para los jueces, es claro que la procesada falsificó dicho título con la finalidad de obtener una mejor posición en el proceso selectivo para el puesto de trabajo.
Sin embargo, la acusada negó la autoría en la falsificación en el recurso de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia de Málaga, argumentando que había presentadas denuncias por violencia de género contra un empleado de la empresa, y las medidas de alejamiento que había solicitado, motivos que justificarían la manipulación y falsificación de los documentos aportados al proceso. Estos hechos, según ella, habrían sido cometidos por terceras personas interesadas en perjudicarla durante la selección para la vacante.
Respecto a si el requisito de la titulación universitaria era o no exigible, los magistrados sostienen que "admitiendo tal tesis, a efectos meramente especulativos, la empresa puede perfectamente exigir en sus procesos de selección los requisitos que considere adecuados, siempre que se encuadren dentro de la legalidad".
La Audiencia mantiene la condena a 9 meses del Juzgado de lo Penal 5 por "el hecho puro y simple de que la acusada mantuvo y presentó documentos acreditativos, asegurando ser licenciada universitaria, falseando, por sí, o mediante tercero, un documento de licenciatura para mantener la falsedad que había hecho constar en los impresos que cumplimentó y en el currículum vitae que presentó, negando posteriormente los hechos, incluso la cumplimentación de los impresos que solamente podría cumplimentar ella misma".
El artículo 390 del Código Penal establece que será castigado con penas de prisión de tres a seis años y multa de seis a doce meses, el particular que falsifique un documento público, oficial o mercantil, o altere uno verdadero, haciendo uso del mismo también en el ámbito empresarial no sólo en el público. Esta pena se aplicaría también aun cuando el título fuera de otro estado de la Unión Europea o tercer país, si el título se utiliza en España.
No obstante, los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial confirman los 9 meses y, al no observar mala fe o temeridad en el recurso de apelación, declaran de oficio las costas en esta alzada superior.
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