La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de nueve meses de prisión impuesta a una mujer por dejar solos varias horas a su hijo y a su sobrina cuando ambos tenían seis años. Los menores pidieron auxilio por la ventana y la Policía Nacional acudió al lugar, contactando por teléfono con la acusada, que volvió a la casa con síntomas de embriaguez.
Los hechos sucedieron en septiembre de 2006. En hora no determinada, según se declaró probado en la sentencia de un Juzgado de lo Penal, la acusada se ausentó del domicilio ubicado en la capital malagueña, dejando solos a los dos menores, "no avisando a persona alguna para que los atendiera o vigilara en caso de necesidad".
Sobre las 01.30 horas, dice la resolución dictada en su día, los dos menores pidieron auxilio por la ventana, petición que fue atendida por un policía nacional, quien avisó a otros compañeros. Éstos acudieron al lugar y contactaron con la madre por teléfono, la cual regresó al domicilio con "evidentes síntomas de embriaguez" y con un hombre.
Por estos hechos, se condenó a la mujer por un delito de abandono temporal de menores y se le impuso una pena de nueve meses de prisión. La defensa recurrió la sentencia, argumentando que se ausentó de la vivienda porque tenía que hacer una llamada a Colombia para ver el estado de salud del padre de su pareja. Además, el letrado negó que la mujer estuviera embriagada.
Pero la Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probados los hechos según las declaraciones de los agentes que actuaron. Uno de ellos dijo en el juicio que no suelen detener a los denunciados para que puedan hacerse cargo de los niños, pero en este caso ante el estado "muy elevado" de embriaguez se la arrestó, pues "no estaba en condiciones para asumir la custodia".
Para el Tribunal de apelación, está probado la existencia de una situación de desamparo "flagrante", además de estimar que es "clara la desatención y el consiguiente peligro que entraña dejar a niños tan pequeños en esta situación, expuestos a cualquier percance", apuntando que la acusada de lo que había hecho. No obstante, en el ámbito administrativo "se declaró la no existencia de desamparo".
Lo que sí se estima es la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que se tardó casi dos años en celebrarse el juicio en el Juzgado de lo Penal; aunque esto no tiene repercusión en la pena, al haberse impuesto la mínima, recordando la Sala que podrían haberse imputado a la mujer por dos delitos, al ser dos menores. Así, confirma la resolución.