El Juzgado lo Penal número 4 de Málaga ha condenado a dos años de prisión al exalcalde de Cómpeta (Málaga) Leovigildo López por un delito contra la ordenación del territorio, al considerar probado que realizó la construcción de un almacén en la localidad malagueña de Canillas de Albaida, en suelo no urbanizable, dentro del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, y sin licencia.
Según la sentencia, el acusado realizó en el paraje denominado 'Cortijo Ranuelas', dentro de dicho parque natural, una construcción destinada a almacén de dos plantas y sin comunicación interna --29,4 metros cuadrados construidos cerrados--, situada dentro de unas antiguas ruinas de una edificación anterior "con contacto de uno de los muros con el de la construcción primitiva".
No obstante, el juez considera que esto suponía "una edificación totalmente nueva a la anterior". Las obras se realizaron en suelo clasificado como no urbanizable espacio protegido Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama; y en ese momento el acusado "carecía de la preceptiva licencia municipal", según se precisa en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El acusado era "conocedor de la necesidad de dicha licencia al haber sido alcalde del municipio de Cómpeta y al haber acudido previamente al Ayuntamiento para solicitar la licencia, aunque no llegando a iniciar los trámites para su concesión pese a lo cual procede a la realización de la construcción", indica la sentencia del juzgado.
Las obras fueron descubiertas por los agentes de Medio Ambiente en agosto de 2009, estando en ese momento en ejecución. La construcción no es legalizable, al tratarse de una explotación agrícola, no ganadera o forestal, al no cumplir la superficie mínima de cultivo al aparecer registrada catastralmente como finca de secano y al constar de dos plantas.
Así, se le condena por un delito contra la ordenación del territorio a la pena de dos años de prisión, multa de 7.200 euros e inhabilitación para oficio relacionado con la construcción por dos años. Se estima la circunstancia agravante de reincidencia, ya que había sido condenado en febrero de 2008 por este mismo delito, pero en el ejercicio como alcalde. Además, cuenta con otra sentencia condenatoria de 2012.
Para el juez, el delito quedó acreditado mediante las declaraciones testificales y periciales celebradas en el juicio oral y con el conjunto de la documental que está en el procedimiento, tales como informes y fotografías. Se trata, según el juzgador, de una edificación nueva, puesto que la que inicialmente estaba fue "anteriormente demolida" para proceder con ésta.
El acusado declaró que se trataba de un almacén, lo que concuerda con lo manifestado por un perito; y "no niega que nos encontremos ante suelo no urbanizable espacio protegido", extremo que se acredita con la documental existente. Sobre el conocimiento de los hechos, se indica que es claro puesto que previamente había acudido al Ayuntamiento para informarse sobre la licencia.
Adicionalmente, el acusado había sido alcalde de Cómpeta, dice la sentencia, lo que fue puesto de manifiesto por el fiscal en sus conclusiones tanto iniciales como definitivas; por lo que "es inevitable --según el juez-- que era conocedor de los trámites necesarios para proceder a una nueva construcción, decidiendo deliberadamente incumplir los mismos".
Además de la pena de prisión, la multa y la inhabilitación, en la resolución, que no es firme y se puede recurrir, se impone al acusado la obligación de demoler a su costa las obras realizadas, "con plena reposición del terreno a su estado primitivo y reestablecimiento de la legalidad urbanística infringida".