El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Málaga ha declarado "nula y sin efecto" la sanción de 500 euros impuesta a Ana María Pérez por la Policía Local de Benahavís (Málaga) por circular en sentido contrario con un escúter eléctrico que necesita para desplazarse.
El juzgado da la razón a Pérez y la exime además de los costes de las tasas judiciales, después de que el Ayuntamiento del municipio y el Patronato Municipal de Recaudación apoyaran la postura de la Policía y se negaran a retirar la sanción a pesar de que la denunciada lo había solicitado en varias ocasiones.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se indica que las señales de tráfico están pensadas para los vehículos y no para los peatones, por lo que la sanción que interpuso la Policía Local no tiene validez.
"Estoy muy contenta de que el juez me haya dado la razón y de que por fin haya terminado este calvario que nunca tuvo que haber comenzado", ha indicado Pérez a los periodistas.
La mujer fue multada en agosto de 2015 por circular en dirección contraria cuando volvía a su casa en un vehículo adaptado porque tiene una minusvalía reconocida del 86 por ciento y, tras recurrir la multa, se le redujo de 500 a 200 euros, pero tampoco aceptó esa rebaja y el asunto terminó en los tribunales.