En declaraciones a Efe, Lorente señaló que la sentencia incluye “una confusión continua” entre violencia doméstica y violencia de género, y avanzó que “probablemente” la Fiscalía recurrirá el fallo.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.
Según Lorente, la sentencia señala que los hechos se corresponden con el artículo 153 1 del Código Penal, reformado por la Ley Integral de la Violencia de Género.
Sin embargo, el delegado del Gobierno asegura que este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.
“Desde el punto de vista conceptual es un error”, señala Lorente, quien considera que los hechos constituyen un caso de violencia doméstica, y agregó que si existe alguna interpretación desde el punto de vista jurídico lo aclarará el recurso que se interponga.
A su juicio, “sorprende” que una persona que confunde violencia doméstica y violencia de género dicte un fallo “basado en esa confusión”, pero “esto no significa que se deba cuestionar todo el sistema” elaborado tras la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género, aclaró.
Por su parte, la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) aplaudió ayer la decisión de un Juzgado de Santander de considerar la existencia de violencia de género en un matrimonio de lesbianas en proceso de separación.
A través de un comunicado, Colegas mostró su satisfacción porque el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander aplicó en este caso los agravantes introducidos por la Ley de Violencia de Género.
“Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género, y sólo tras una interpretación amplia de la ley algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de la ley”, señaló la vicepresidenta de Colegas y coordinadora del Área de Violencia de Género, Rosa Ortega, que espera que la Fiscalía no recurra esta sentencia.
La sentencia que condenó por primera vez en España como violencia de género unos malos tratos cometidos por una mujer contra otra mujer aplica directamente la calificación jurídica de los hechos que planteó la Fiscalía.
En los antecedentes de la sentencia, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander reproduce en su integridad el escrito de cargos del Ministerio Fiscal, que encuadró los hechos en el artículo 153.1 del Código Penal, un precepto que, en opinión de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, sólo está previsto para las agresiones cometidas por un hombre contra una mujer.