La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 que condenó a los exalcaldes de Otura (Granada), Pedro Cabanillas, y su antecesor en el cargo, Ignacio Fernández-Sanz, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación en la compra de un solar a 300.000 euros para ampliar el Ayuntamiento de la localidad, pese a los informes técnicos desfavorables.
La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma además la condena a los exediles Eduardo Anguita Benítez --del Grupo Independiente de Otura (GIO)-- e Ignacio Francisco Pérez Cabreras --PP--, por un delito de prevaricación, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, comprendiendo la pena la privación de los cargos de alcalde o concejal y la prohibición de obtenerlos en el tiempo de duración de la condena y costas incluidas las de la acusación.
Los magistrados de la Sección Segunda sí estiman sin embargo los recursos de los cuatro condenados con respecto a la responsabilidad civil, que fue fijada por el Juzgado 129.807,91 euros, para que pagaran de forma solidaria al Ayuntamiento, y que ahora se deja sin efecto.
La operación por la que han sido condenados se remonta al mes de septiembre de 2007 y fue aprobada siendo regidor Fernández-Sanz, que dimitió de su cargo tras la denuncia que interpuso su equipo de gobierno por supuestas irregularidades en las facturas presentadas para el pago a proveedores, y que abandonó las filas del PP incorporándose a las de 'Populares en Libertad' (PPL), de cuya presidencia dimitió después.
En la sentencia ahora confirmada, el juez declaraba "probado" que "con plena conciencia de la ilegalidad del acto, el alcalde, Ignacio Fernández-Sanz, dio inicio a la instrucción del expediente de contratación por el procedimiento de negociado sin publicidad (...) por el precio de 300.000 euros más impuestos, pese a la notaria diferencia entre el valor pericial --188.098 euros y de 257.653,98 en el caso de poderse construir tres plantas-- y el precio de adquisición y que se haría efectivo en un solo pago con cargo a los fondos obtenidos por las obligaciones adquiridas por la mercantil 'Urbanización Santa Clara S.A.".
Posteriormente, el 27 de octubre de 2007, "contraviniendo gravemente la legalidad y sin fundamento técnico jurídico aceptable", los acusados Fernández-Sanz, como alcalde, y Pérez Cabrera, López Bascuñana, Velasco Vallejo, Dobaño Sánchez y Pedro Cabanillas, como concejales del PP, y Eduardo Anguita y Jorge Peregrín, del Grupo Independiente, aprobaron el expediente de contratación para la adquisición "onerosa" del inmueble Cruz por 300.000 euros a la entidad mercantil 'Docasur GR S.L.'.
En la sentencia se constata que Docasur adquirió el solar de la calle Cruz número 13 en abril de 2007 por 180.000 euros, si bien, el precio de venta al Ayuntamiento "ascendió" a 300.000 euros "más 48.000 euros de IVA", apunta el fallo.
"CONOCEDORES DE LOS IMPEDIMENTOS ILEGALES"
Por todo ello, el juez indica que la iniciativa de adquirir el inmueble "partió del acusado Ignacio Fernández-Sanz" y a su gestión se unió "de forma activa y al unísono" Eduardo Anguita, mientras Pedro Cabanillas y Pérez Cabrera, como concejales de Economía y Hacienda y Urbanismo, respectivamente, "fueron conocedores al detalle de los impedimentos legales, puestos de manifiesto por el secretario e interventora municipales, que vetaban destinar fondos un convenio urbanístico a la compra del inmueble, falta de consignación presupuestaria y del informe de valoración del arquitecto municipal que establecía un valor muy inferior como precio".
Además, el juez señalaba que Jorge Peregrín, Antonia López Bascuñana, Antonio Velasco y María Dolores Dobaño --que resultaron absueltos-- "no tenían conocimiento cabal de los pormenores que afectaban a la adquisición del solar", al tiempo que apuntaba que "cuando votaron su voluntad fue desfigurada" por la aportación de datos "falsos" como el "urdido" por Fernández-Sanz sobre las ventajas del solar de la calle la Cruz frente a los de la Plaza de España, afirmando que el coste del segundo era de 900.000 euros. Un coste que no fue solicitado por el propietario de este inmueble, según testificó éste. Una maniobra, según el magistrado, "de disuasión tendente a vencer cualquier objeción que algún concejal pudiese oponer".
"La invención del precio desorbitado, junto a otros hechos probados, denota un premeditado ánimo de eludir la legalidad", recoge la sentencia, que subraya igualmente el modo de la adquisición "para lucrar a Docasur con el pretexto de ampliar el Ayuntamiento, por ser urgente y perentorio", y "han pasado seis años y las necesidades municipales han seguidas cubiertas sin esa ampliación".
De otro lado, en la sentencia se apuntó que la decisión de comprar el citado solar y no otro fue tomada "mucho antes de que el Pleno se pronunciase por Fernández-Sanz y Eduardo Anguita como demuestra el hecho de que 17 de agosto de 2007, "muy anterior a la primera decisión del Pleno", Docasur resuelve el contrato de permuta concertado con A.G.V. y por el cual el segundo cedía a la mercantil el solar de la calle Cruz a cambio de recibir obra una vez que se construyese.
"Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento se constituyó en junio de 2007, hay indicios como para estimar que alguien accedió a la corporación con el premeditado propósito de llevar a la operación, pues esa premura en la compra, nada más constituida la Corporación con una legislatura por delante, y en contra de dos informes técnicos desfavorables y otro de revaloración, solo se explica con una imposición condicionada de alguien, posiblemente dentro de ese submundo de intereses ocultos y corruptelas con que a veces sorprenden algunos sectores de la política", afirmaba el juez en el fallo.
La resolución señala que los cuatros acusados, conociendo los informes técnicos, "tuvieron a su disposición un conocimiento cabal de que la compra iba contra la legalidad y el interés municipal".
Para el magistrado del Penal 1, y ahora para la Audiencia, los hechos probados constituyen un delito de prevaricación por parte de Ignacio Fernández-Sanz, Eduardo Anguita, Pedro Cabanillas y Ignacio Francisco Pérez. Los dos primeros decidieron comprar el solar y los otros dos se aprestaron a ello, evidenciando que la única consecuencia de la compra es el lucro obtenido por Docasur S.L. y no la ampliación del edificio del Ayuntamiento, lo que hace "difícil creer" que la compra "tuviese por objeto servir al interés general" y sí "poner la maquinaria administrativa al servicio de un particular para que ganase dinero".
"TRASFONDO TURBIO"
"El dato es de por sí lo suficientemente relevante y grave como para derivar en las consecuencias delictivas del tipo de prevaricación", se añadía en el fallo, en el que el juez incidió en "un trasfondo turbio" en la adquisición del solar.
El juez consideró que la decisión adoptada y aprobada por los acusados para la compra es "grave" y apuntaba que "retuercen" la legalidad cuando usan el argumento de que los fondos municipales que iban para la compra no estaban sometidos al destino de promoción de VPO. "Ni siquiera la falta de espacio era motivo de tanta prisa y omisión de trámites esenciales, pues seis años después el Ayuntamiento no se ha ampliado", concluía.