San Fernando

Otros 6.700 euros para un policía local en prácticas obligado a trabajar como uno más, pero sin pistola

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ya desestimó un recurso de casación del Ayuntamiento.

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Otra sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Cádiz ha dado la razón a otro afiliado al sindicato SPLI-UPLBA contra el Ayuntamiento de San Fernando que deberá abonarle también la cantidad de 6.708,10 euros más sus intereses legales, en concepto de diferencias retributivas.

El agente también reclamó las retribuciones complementarias dejadas de percibir durante el periodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de noviembre de 2010, de su nombramiento como funcionario en prácticas, cuando fue obligado como alumno, a realizar jornadas de trabajo en cada uno de los tres turnos de servicios, a formar dotación en patrulla 092 de emergencias, de motorista para control y regulación del tráfico y todas aquellas labores policiales habituales y necesarias, uniformada con la vestimenta reglamentaria del Cuerpo de la Policía Local de San Fernando, pero sin pistola.

Hasta ahora los cuatro Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, han dado la razón a los funcionarios de la policía local afiliados al sindicato SPLI-UPLBA que han reclamado como alumno, “el derecho a que si las prácticas se realizan desarrollando las funciones propias de un puesto de trabajo, se deben percibir las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto”, dejadas de percibir durante el periodo que tuvieron que trabajar como funcionario en prácticas en el Cuerpo de la Policía Local de San Fernando, y que le fueron desestimados las peticiones por Decreto de Alcaldía

Existe también una sentencia, STS 408/20003 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó un recurso de casación en interés de la ley nº 34/2002 interpuesto por el Ayuntamiento de San Fernando (ver documento adjunto) contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz y recaída en el recurso 94/2001 sobre abono de retribuciones de un funcionario en prácticas de la Policía Local.

"Toda estas sentencias confirman la ineficacia de los responsables políticos del pacto PP-PA,y demuestra la persecución y discriminación contra un colectivo de empleados municipales como es el de la Policía Local desde el Gobierno municipal, cuando tampoco se depuran las responsabilidades producidas", dice el sindicato.

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