Sevilla

Ordenan indemnizar a un operario accidentado en la obra de una guardería de San Juan

Una indemnización de 127.348 euros a un trabajador por un accidente laboral en las obras de construcción de la escuela infantil del barrio de Montelar

Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Escuela infantil del barrio de Montelar. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que condena al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y a varias empresas, a indemnizar con 127.348 euros a un trabajador por un accidente laboral acontecido en las obras de construcción de la escuela infantil del barrio de Montelar, que finalizaron en febrero de 2016 sin que hasta la fecha el edificio haya sido puesto en uso.

En una sentencia emitida el pasado 6 de octubre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación contra una resolución previa del Juzgado de lo Social número once de Sevilla, que condenó al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, gobernado por el socialista Fernando Zamora, a la empresa Mediterránea de Obras y Urbanizaciones, a la aseguradora Allianz, la empresa Nazarena de Viales 2001 y la unión temporal de empresas (UTE) Rico-Nazarena, a indemnizar con 127.348 euros a un trabajador por un accidente laboral acontecido en unas obras promovidas por el Consistorio de dicho municipio.

En concreto, el Juzgado de lo Social número once de Sevilla declaró probado que el Ayuntamiento de San Juan encomendó a la UTE constituida por Construcciones Rico y Nazarena de Viales 2001 la construcción de una escuela infantil en el barrio residencial de Montelar, junto a la estación de metro de San Juan Alto, contratando la UTE el encofrado con la empresa Mediterránea de Obras y Urbanizaciones, asegurada por Allianz.

ACCIDENTE CON LOS PUNTALES

El citado trabajador, contratado para obra o servicio determinado por Mediterránea de Obras y Urbanizaciones, estaba desempeñando sus tareas en el citado proyecto de obras cuando el 7 de mayo de 2014, según la sentencia inicial, "dos trabajadores estaban retirando los puntales del encofrado, apoyándolos en una pared vertical" mientras "otros dos trabajadores, entre los que se encontraba" el empleado afectado, los recogían para introducirlos en la canasta de estiba", contexto en el que "dos de los puntales apilados verticalmente resbalaron, haciendo caer los restantes que golpearon al trabajador en la mano, provocándole fracturas".

Fruto del accidente, "el trabajador presenta como secuelas síndrome de Sudeck, que le produce limitaciones en la movilidad, y un dolor intenso y continuó que ha requerido para su control analgesia elevada y en diciembre de 2014 un bloqueo simpático realizado en la Unidad del Dolor", tras lo cual el 19 de mayo de 2015 "se declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total en base a un síndrome de dolor regional complejo de mano izquierda como secuela de fractura del metacarpiano del quinto dedo", según el Juzgado de lo Social.

Recurso desestimado 

Contra dicha sentencia, la empresa Construcciones Rico interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA, para "negar la existencia del accidente de trabajo que constata la sentencia, al menos en la obra en que se dice ocurrió, y para negar la infracción de las medidas de seguridad que se achacan en la sentencia y la responsabilidad que se imputa a la recurrente".

No obstante, el TSJA ha desestimado todos los motivos del recurso de casación, confirmando por completo la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Social número once.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN