El abogado Alfonso Martínez del Hoyo, quien ejerce la defensa del exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, ha manifestado este domingo que tras anular el Tribunal Constitucional (TC) la condena a siete años, once meses y un día de prisión que impuso la Audiencia de Sevilla a este exmandatario por malversación en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos; confía en que sea finalmente este lunes cuando sea ordenada la "libertad inmediata" de su representado.
En una entrevista en la Cadena Ser recogida por Europa Press, el letrado defensor del exconsejero Antonio Fernández ha recordado que el Constitucional ha estimado parcialmente su recurso de amparo y ha anulado tanto la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, como la posterior sentencia del Supremo que desestimó su recurso de casación contra dicha condena a siete años, once meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por 19 años, seis meses y un día, por un delito continuado de prevaricación en concurso con otro delito continuado de malversación.
Además de anular tales sentencias, el TC ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva resolución respecto a Antonio Fernández, aplicando los fundamentos jurídicos incorporados por el Constitucional al asunto.
Al punto, Martínez del Hoyo ha señalado que en el caso de otros de los condenados a cárcel por este caso cuyos recursos de amparo han sido estimados al menos en parte por el TC, como por ejemplo el exconsejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, dicha decisión del Constitucional ha sido "anticipada" a la Audiencia, que ha resuelto la "excarcelación" merced a la anulación de su sentencia inicial condenatoria.
Y es que en el caso de Antonio Fernández, así como también en el caso el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román, a pesar de que la sentencia anulatoria de su condena figura en la página web del TC "desde las 15,00 horas" del pasado viernes, "no se ha producido ninguna notificación directa" a la Sección Primera Audiencia, que como órgano autor de la sentencia inicial "tiene jurisdicción exclusiva sobre la situación personal de Antonio Fernández".
Pese a los contactos mantenidos el pasado jueves y el viernes con el TC, según el letrado, dicha instancia no ha dado "respuesta o explicación" sobre los motivos de esta situación.
"Confiamos en que una vez publicadas las sentencias en la web, el lunes sea comunicado a la Audiencia y esta pueda optar por una decisión que a mi criterio, no puede ser otra que la libertad inmediata", señala el abogado, argumentando que el TC, en su fallo, ordena a la Audiencia que antes de dictar su nueva sentencia sobre Fernández, "retrotraiga las actuaciones al momento anterior al dictado de esa sentencia" anulada, momento en el que el exconsejero "era un ciudadano libre" y ajeno a cualquier "medida cautelar".
El TC expone en su sentencia que "el fundamento de la condena de Antonio Fernández, conforme a la sentencia de la Audiencia, viene integrado por su intervención en la elaboración y tramitación de los presupuestos de los ejercicios 2002 a 2009; su intervención en la tramitación y/o aprobación de modificaciones presupuestarias desde el año 2000 hasta 2009; y su relevante papel en las ayudas sociolaborales y los convenios a través de los que se instrumentaron, ya que tomó parte en las decisiones sobre la concesión de aquellas, la forma de cuantificarlas y la información sobre las mismas y firmó tanto el convenio marco como diversos convenios particulares; con conocimiento de 'la palmaria ilegalidad de los actos' en los que participó".
Según el TC, la Audiencia "insiste" en su sentencia "en que a través de las sucesivas actuaciones presupuestarias se puso a disposición del director general de Trabajo", el ya fallecido Francisco Javier Guerrero, también condenado por este caso; "fondos para que pudiera disponer de ellos sin sujeción a la fiscalización de la Intervención de la Junta y sin necesidad de tramitar expediente alguno, en este caso, el de subvenciones excepcionales".
La tesis condenatoria, según resume el TC, considera que las actuaciones de Fernández, "unidas a las del resto de los condenados, condujeron a que se concedieran ayudas sociolaborales sin los requisitos previstos en la normativa, lo que dio lugar a que se percibieran rentas de pólizas por personas que nunca habían pertenecido al colectivo afectado; se concedieran ayudas a empresas en crisis sin convocatoria públicas ni registro en la base de datos de subvenciones, lo que permitió que se otorgaran para fines muy diversos, entre otros el pago de nóminas, minutas por asesoramientos jurídicos y avales; y se destinasen fondos del programa 31L a fines distintos y ajenos a los recogidos para este en los presupuestos".
Pero a la hora de profundizar en el asunto, el TC señala que "la doctrina de este tribunal establece que el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial", exponiendo que las sentencias de la Audiencia y del Supremo sobre este caso, "al considerar que los anteproyectos de leyes de presupuestos en cuya tramitación participó Fernández establecían un sistema de presupuestación indebido o ilegal, causalmente determinante de la posterior malversación, han realizado un control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno que les estaba constitucionalmente vedado".
"La aprobación de anteproyectos y proyectos de leyes no puede considerarse un acto con eficacia jurídica ad extra desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria; no es susceptible, por ello, de subsunción mínimamente previsible en la modalidad activa del delito de malversación consistente en sustraer, como pretendida fuente de ilicitud de un determinado sistema de gestión", argumenta de nuevo el TC.
Así, el tribunal rechaza "que la ejecución por parte de una autoridad de las determinaciones contenidas en leyes de presupuestos aprobadas por un Parlamento pueda dar lugar a una condena penal por malversación".
"Si la omisión de formalidades y procedimientos por parte de las autoridades y funcionarios que intervenían en la gestión de los fondos estaba amparada en la ley, la supresión de esos controles no puede considerarse una sustracción", abunda el TC.
"Si esas irregularidades eran, como es la tesis de las sentencias impugnadas, la consecuencia necesaria del sistema de presupuestación del programa 31L y este había sido aprobado en las sucesivas las leyes de presupuestos, el recurrente no tenía la obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades, pues no puede establecerse, como omisión sancionada en el delito de malversación, una exigencia de actuación contra legem, esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor", recalca además.
Eso sí, el TC precisa que en el relato de hechos probados figuran "conductas sobre las que no pueden proyectarse, en lo que respecta al delito de malversación, las consideraciones anteriores; como son en concreto "la forma global de gestión, al margen de la normativa sobre subvenciones, de las ayudas comprendidas en el programa 22E derivada de las modificaciones presupuestarias de fecha 18 de abril de 2000, 28 de julio de 2000, 18 de septiembre de 2001 y 13 de noviembre de 2001, en las que el recurrente intervino en calidad de viceconsejero de Empleo; y las aplicaciones de fondos del programa 31L en ausencia de todo fin público o para fines distintos de los expresamente autorizados en las leyes de presupuestos de 2002 a 2009, algunas de las cuales se produjeron mientras el recurrente ejerció sus cargos".