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Sevilla

El Supremo confirma las condenas del Caso Camas de soborno a una concejal

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de un año y dos meses de cárcel impuestas a los cuatro acusados en el caso Camas de soborno a una concejal, entre ellos el exalcalde de esa localidad sevillana Agustín Pavón

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El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de un año y dos meses de cárcel impuestas a los cuatro acusados en el caso Camas de soborno a una concejal, entre ellos el exalcalde de esa localidad sevillana Agustín Pavón (IU).

La sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza los recursos de casación que presentaron Pavón y el exconcejal Antonio Enrique Fraile (PP), únicos que recurrieron hasta el alto tribunal, y confirma la plena validez como prueba de una grabación cuando la hace uno de los participantes en la conversación.

Los otros dos condenados son José del Castillo, exconcejal del PA, y el empresario Eusebio Gaviño, involucrado en varios casos judiciales que afectan a pueblos del Aljarafe sevillano y que ahora ha aportado a un juez unas grabaciones que implican a la alcaldesa de Bormujos, Ana Hermoso (PP), en un nuevo caso de soborno.

El Supremo considera probada la participación de Pavón en la "acción corruptora" y dice que las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) valoraron su implicación merced al "inequívoco respaldo" de lo declarado por Carmen Lobo, entonces exconcejal de IU incluida en el Grupo Mixto, y su supuesto intermediario, Francisco Javier Gordo.

El abogado de Pavón, José Manuel Carrión, apeló a la falta de credibilidad de estos dos testigos de cargo, pero el Supremo responde que "la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica".

Según el Supremo, hay que entender la suficiencia de pruebas y la racionalidad del razonamiento en el contexto de las reuniones que mantuvo el empresario Gaviño con Carmen Lobo y la entrega de un pago inicial de 12.000 euros "a cuenta", junto a un papel con el orden del día del pleno del día siguiente y la indicación de los puntos en los que era preciso su voto.

El TS confirma la "plena validez" de la grabación aportada por Gordo de una reunión celebrada en agosto de 2005 en el chalé de Gaviño en la que los condenados planificaron el soborno.

Según la sentencia, "el secreto de las comunicaciones se vulnera cuando un tercero no autorizado" interfiere las conversaciones de otras personas, "no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por el otro".

Pavón se quejó de que el magistrado que presidió el jurado popular se limitó a exponer, en su objeto del veredicto, las tesis de las acusaciones, a lo que el TS responde que tal texto debe prescindir de los elementos que no influyen en la valoración del delito, en este caso la enemistad previa y el deseo de venganza de la concejal sobornada y de Gordo.

El Supremo concluye que en la tramitación del caso no hubo "arbitrariedad ni en la valoración de la credibilidad de los testigos ni en la admisión del contenido de las grabaciones", y al rechazar todos los motivos de recurso impone a Pavón y Fraile el pago de las costas judiciales.

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