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Sevilla

El Supremo debate el día 30 los recursos de Rivas, Mellet y Ponce por el cohecho en Mercasevilla

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El Tribunal Supremo (TS) debatirá el próximo día 30 de abril sobre los recursos que el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas y los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce interpusieron contra la sentencia que los condenó a 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 600.000 euros por un delito de cohecho tras solicitar una 'mordida' de 450.000 euros a unos empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de la lonja.

   En este sentido, hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, y condenó tanto a Rivas como a los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce a 21 meses de inhabilitación y multa de 600.000 euros, sentencia que fue recurrida por todos ellos ante el Tribunal Supremo.

   El abogado de Mellet, José Manuel Carrión, ha informado este miércoles a los periodistas de que será el próximo día 30 de abril cuando el Supremo analice los recursos interpuestos contra la sentencia.

   En el caso de Rivas, su abogado, Jon Ander Sánchez, ha solicitado su absolución, ya que entiende que la condena se basa en "meras conjeturas", "especulaciones" y "suposiciones", no existiendo "ni el más mínimo dato de su participación en estos hechos", según el recurso consultado por Europa Press.

   En su recurso, el letrado llama la atención sobre "las graves incongruencias" y "evidentes contradicciones" de la sentencia dictada por el TSJA, que "se dedica a expresar una serie de especulaciones, de su propia cosecha, que no se corresponden en absoluto por lo alegado en la apelación ni a instancias de la parte apelante ni por parte de las acusaciones apeladas".

   El abogado de Rivas argumenta que "la única relación" del encausado con esta causa "viene dada" por las manifestaciones que Mellet hizo ante la Policía Nacional y ante la Fiscalía, "en las que afirmaba que dicha solicitud de dinero fue realizada a petición" del exdelegado provincial de Empleo, "sin que conste de ninguna manera ningún otro medio de prueba que advere lo manifestado" por Mellet.

   "Lo que se ha probado a través de la prueba practicada en el plenario, a través de la llamada prueba de indicios, es que Mellet dijo que Rivas le había ordenado pedir ese dinero, no que esa orden o petición fuera cierta", argumenta, quien añade que "ni siquiera los empresarios que efectúan la grabación, y que son los que directamente reciben la petición de dinero a cambio de la concesión de la escuela, llegan a afirmar que Rivas tenga nada que ver en este asunto, bien al contrario".

   Rivas "nada tiene que ver con la solicitud del dinero a los empresarios de La Raza", sostiene el abogado, quien concluye que "las graves contradicciones e incoherencias en que incurre la sentencia" del TSJA "no merecen que la misma sea ratificada en dicha sede".

   De su lado, el abogado de Ponce, Simón Fernández Rebollo, también ha recurrido la condena al entender, igualmente, que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que no "existe prueba de cargo acreditativa" de que Ponce "realizara funciones públicas inherentes a su presunta condición de funcionario conexas con la actividad a desarrollar a cambio de la presunta dádiva solicitada y en su consecuencia, por no existir prueba ni aún tangencial de los elementos del tipo del delito de cohecho".

EL RECURSO DE PONCE

   En esta línea, dice que "una vez que Ponce ha sido considerado funcionario público, resulta imposible condenarle por pedir dádiva para realizar un acto propio de su cargo si no consta probado cuales son los actos propios de su cargo", y añade que "no existe prueba ni aún indiciaria de que cuando el condenado solicitó la dádiva prometiera realizar un acto propio de su cargo, pues no existe prueba, ni aún indiciaria, de que la concesión de una escuela de hostelería fuera uno de los actos inherentes a su condición de funcionario público a efectos penales de Mercasevilla".

   A su juicio, "sin más prueba que los hechos declarados probados o, dicho de otro modo, incluso sin variar un ápice dicha declaración de hechos probados, el relato fáctico en él contenido no es constitutivo de delito de cohecho, y por éste solo motivo procedería la absolución".

   El abogado de Daniel Ponce alega igualmente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa "desde el momento en que se nos impidió someter al análisis y decisión del jurado la cuestión fáctica de si en las facultades de Ponce estaban las que su señoría ofrece como 'acto propio de su cargo'".

   En tercer lugar, alega error en la apreciación de la prueba, pues el TSJA "da como hecho probado que el Ponce era subdirector de Mercasevilla, en apoyo de cuya afirmación se esgrime la existencia de un certificado de la Fundación (no de Mercasevilla), aportado al inicio de las sesiones del juicio". "De esta forma, entrelazando el puesto de trabajo con el hecho de que sea la Fundación y no la entidad Mercasevilla quien certifica su puesto, se produce el efecto de imbricar y enlazar Fundación/Ponce/Escuela de Hostelería", asevera.

   Según el letrado de Ponce, el magistrado-presidente del jurado "defendió la bondad" de este documento "en contra" del elaborado por Mercasevilla el 30 de enero de 2008, que "certifica el cambio en el organigrama directivo y con ello la desaparición del staff que pasaba a ser desempeñado por dos directores de Estructuras en sustitución del anterior subdirector".

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