La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa del expresidente del Real Betis Manuel Ruiz de Lópera contra el auto en el que la juez Mercedes Alaya lo procesó junto a otras siete personas por presuntos delitos societarios en su gestión al frente del club.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera rechaza el recurso de Lopera, al que se adhirieron el resto de imputados, "teniendo en cuenta la amplia fundamentación" del auto dictado el 8 de mayo de 2014 por Alaya, "donde se concretan los indicios existentes y la participación del procesado, en los delitos por los que ha sido procesado, sin perjuicio de la calificación de los hechos que se efectúen por el Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas en la causa".
Alaya procesó a Lopera, al que además impuso una fianza de 33,3 millones de euros, y también a María de las Mercedes Ferraro, Guillermo Molina, Ana María Ruiz, María Teresa González, Francisco Javier Páez, Ángel Guillermo Martín y Luis Oliver.
La Audiencia relata que el auto de Alaya "recoge dos fases", concretando que en la primera de ellas Lopera, "como vicepresidente económico del club, diseñó, en perjuicio de la sociedad, y en su propio beneficio, las operaciones contractuales que le llevarían a obtener a través de su sociedad Farusa la mayoría absoluta del capital social, y ello a pesar de no desembolsar un importante paquete de acciones, del que aparecía como titular, tras la constitución del Real Betis como Sociedad Anónima Deportiva".
Asimismo, el auto recurrido recoge una segunda fase "en la que conseguido el poder de decisión, decidió gestionar privadamente los recursos de la actividad deportiva del club, privando al resto de los accionistas del conocimiento sobre dicha gestión", para lo cual "cedió a otra de sus empresas --Tegasa-- la totalidad de los ingresos que percibiera el Real Betis derivados de su actividad deportiva, a cambio de una cantidad fija o variable, según las temporadas, lo que le permitiría apoderarse de una parte de dichos recursos y sobre todo de los productos o intereses generados por los mismos".
"Esta gestión por parte de Tegasa duraría seis temporadas desde la temporada de 93/94 a la 98/99, y luego continuaría Encadesa, otra de las sociedades de Manuel Ruiz de Lopera, en las ocho temporadas siguientes", señala la Audiencia, que rechaza la nulidad del auto "tantas veces invocada" por la defensa de Lopera "al constar motivación suficiente, en este momento procesal, respecto a los extremos solicitados".
La Sala recuerda que "ninguna indefensión se causa a la parte, que podrá efectuar las impugnaciones correspondientes y precisiones en las periciales, judicial y de parte, que hayan de practicarse en el plenario", añadiendo que Alaya basa su auto "en la documental e informe pericial, sin que las calificaciones y preguntas del recurrente desvirtúen los razonamientos del mismo".
VENTA DE ACCIONES
Hay que recordar que la Fiscalía, en un escrito, dijo no ver delito en la venta el 6 de julio de 2010 de las acciones del Betis propiedad de Lopera a través de Farusa a la entidad Bitton Sport, del empresario Luis Oliver, ya que en esta venta "no concurren indicios racionales de criminalidad".
Frente a ello, la Audiencia dice que "la resolución recurrida se remite a los argumentos del auto de procesamiento que limita el presunto delito a las 20.662 acciones --no a la totalidad del paquete de Farusa-- que se estiman en la presente causa que no fueron desembolsadas al Real Betis y que no pertenecen a Farusa o a Lopera".
"Dichas acciones, continúa el auto recurrido, tienen carácter litigioso, pues su propiedad siempre se ha discutido en el presente procedimiento, considerando que pese a su tenencia material inicial, posteriormente el señor Ruiz de Lopera o Farusa se apoderarían de ellas sin desembolso alguno al Betis, constituyendo uno de los sumandos del perjuicio total irrogado al Real Betis".
A juicio de la Sala, los indicios existentes "vienen concretados por la documentación obrante en autos, periciales practicadas y declaraciones prestadas", que "no llevan sino a corroborar la existencia de los mismos en este momento procesal".
Para finalizar, explica que el auto de procesamiento en el sumario ordinario "tiene la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal, en la medida que realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos".
"ANTICIPO DE SENTENCIA"
"En definitiva, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso", añadiendo que dicho auto "constituye una resolución motivada y provisional, por la que se declara formalmente inculpada a una persona respecto de unos hechos presuntamente delictivos, para que pueda defenderse con plenitud de medios y que con tal carácter provisional y contingente".
Tales indicios "no deben identificarse con certezas absolutas, pues parece obvio que exigir la existencia de pruebas inequívocas y concluyentes en este momento procesal convertiría la resolución recurrida en seguro anticipo de sentencia condenatoria privando de su primordial objetivo al eventual juicio oral", finaliza.