Sevilla

Zoido pide también la dimisión o "cese" de Castreño

"Políticamente, Castreño no está legitimada para presidir el pleno y el alcalde o bien la cesa o le pide que dimita", expone

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula los acuerdos de aprobación del presupuesto de 2016 del Ayuntamiento de Sevilla, al no incluir la presentación, debate y votación de las enmiendas de Participa, el portavoz municipal del PP, Juan Ignacio Zoido, ha reclamado al igual que dicha formación la dimisión o "cese" de la presidenta del pleno, la concejal socialista Carmen Castreño.

"Ante esta situación, lo que cabe es que el alcalde, Juan Espadas, tome una decisión, que sólo tiene dos caminos: exigir a Castreño que presente la dimisión o cesarla y nombrar otro presidente o presidenta" del pleno, ha dicho Zoido en un comunicado. "No se puede consentir más situaciones como las que hemos estado viviendo en los últimos plenos", ha enfatizado señalando que al "vulnerar la Constitución", según recoge la propia sentencia, la presidenta del pleno ha dado "lugar a que se anulen unos presupuestos que ya llegaron tarde, por el mero hecho de no consentir debatir y votar unas enmiendas". "Es una intransigencia incompatible con los principios constitucionales de legalidad y de participar en los asuntos públicos", ha aseverado.

Así, el dirigente popular lamenta que el PSOE "presuma de diálogo, transparencia, tolerancia y de buscar acuerdos, cuando lo único que se está es imponiendo un rodillo" por parte de Espadas como alcalde y de Castreño como presidenta del pleno, toda vez que el Gobierno local socialista está en minoría y además "perdió las elecciones". "Sevilla ha vuelto a ser noticia a nivel nacional por un nuevo desastre propiciado por el gobierno de la ciudad", lamenta.

Zoido ha recordado que al igual que en el caso de Participa, las enmiendas del PP tampoco fueron debatidas o votadas en el pleno de aprobación de los presupuestos. Aunque "había causa para recurrir ante la justicia", los populares optaron por no elevar el asunto a los tribunales, para permitir "una gestión lo más rápida posible de cara a los sevillanos, visto lo tarde que ya venían" los presupuestos de 2016.

"Envíe una carta al alcalde, rogándole que inmediatamente se tramitarán las modificaciones correspondientes para que no se repitiera una situación como esta. Lamento que después de haber enviado este escrito, dándole todo tipo de argumentos jurídicos y de reflexiones políticas para que esto no volviera a pasar, no haya tenido contestación ni he observado que se haya dado ningún paso para que esto no volviera a ocurrir", critica.

Así, concluye Zoido opinando que hay que actuar para que las "consecuencias" de la sentencia "sean las menores posibles" para los ciudadanos. "Nosotros estaremos para ayudar, pero de lo que no cabe la menor duda es de que políticamente, Castreño no está legitimada para presidir el pleno y el alcalde o bien la cesa, o le pide que dimita".


LA SENTENCIA

En una sentencia emitida este pasado 21 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA da cuenta del recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por los concejales de Participa; Susana Serrano, Julián Moreno y Cristina Honorato, contra los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal de 2016, al no permitir la presidenta del pleno, la concejal socialista Carmen Castreño, el debate y votación de las enmiendas promovidas por Participa frente al proyecto presupuestario.

Según detallaba en su momento el concejal Julián Moreno, tal extremo implicaba una "violación" del artículo 23 de la Constitución Española, porque dicho punto regula los "derechos fundamentales" de los cargos públicos y en el caso de los concejales de la oposición, "es inherente la presentación de enmiendas a la hora de los presupuestos", extremo que según avisaba "impidió" Carmen Castreño como presidenta del pleno.

Además, y según Moreno, la negativa al debate y votación de enmiendas en el trámite de aprobación inicial del presupuesto "conculca el artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el presupuesto se presenta para su aprobación, enmienda o devolución, por lo que está claro que caben las enmiendas y en este caso nos las negaron".


"RETROACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO"

La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en ese sentido, detalla que los concejales recurrieron los actos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal, "con reconocimiento del derecho de los recurrentes al debate y votación de las enmiendas formuladas, a fin de que previos los informes preceptivos, con retroacción del procedimiento, se proceda a una nueva convocatoria de pleno para la aprobación inicial del presupuesto, en el que se admitan a trámite y se sometan a debate y votación las enmiendas formuladas en su momento".

Así, Participa Sevilla ha alegado "vulneración" de la Constitución, entre otros aspectos, defendiendo el Ayuntamiento, de su lado, que la Presidencia del pleno inadmitió las enmiendas "con fundamento en el reglamento orgánico municipal, sin que los actores formularan recurso contra dicha decisión, a diferencia del Grupo popular, que planteó la cuestión por vía ordinaria utilizando el trámite de la Ley de Haciendas Locales, por cuanto la cuestión debe circunscribirse en el ámbito de la legalidad ordinaria, no afectando a la participación en los asuntos públicos".

La sentencia del TSJA, en ese sentido, detalla entre otros puntos que el reglamento orgánico municipal regula que "no podrán introducirse por vía de enmienda modificaciones que alteren sustancialmente una propuesta", pero a juicio del tribunal, "la decisión de la Presidencia (del pleno) no se fundamenta en ninguno de los supuestos que contempla" el reglamento orgánico municipal, "habiéndose emitido informe por la Intervención municipal, en el que se hace constar que (las enmiendas) están equilibradas, no significan incrementos presupuestarios, están identificadas y técnicamente son posibles".


"VULNERACIÓN" CONSTITUCIONAL

"El acuerdo plenario que aprobó inicialmente los presupuestos, al inadmitir de plano el debate y votación de las enmiendas presentadas por el grupo Participa Sevilla, vulneró lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución, al impedir su participación en un asunto público ejerciendo las funciones inherentes a su cargo", resume el TSJA, que estima la impugnación promovida por Participa y declara "nulos" los acuerdos plenarios "de aprobación inicial y definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de Sevilla".

En consecuencia, el TSJA ordena "la retroacción del procedimiento, para que se proceda a nueva convocatoria del pleno, para la aprobación inicial del presupuesto a fin de que se admitan a trámite y se sometan a debate las enmiendas formuladas". La sentencia del TSJA, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN