Sevilla

Absuelto de los 8 años por abusar de una chica tras drogarla

La sentencia considera no probado que le vertiera en la copa una droga anestésica, conocida como lidocaína, para mantener relaciones

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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven para el que la Fiscalía y la acusación pedían ocho años de cárcel por una agresión sexual contra una conocida suya de 17 años, y la sentencia considera no probado que le vertiera en la copa una droga anestésica, conocida como lidocaína, para mantener relaciones.

La sentencia absolutoria de la sección séptima de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe y que es firme porque no ha sido recurrida, atribuye al consumo de alcohol el estado de inconsciencia en el que la chica fue encontrada en las puertas de una discoteca tras las relaciones sexuales.

Los hechos probados y enjuiciados ocurrieron el 5 de abril de 2015 en una discoteca del polígono industrial Nuevo Torneo de Sevilla, donde los jóvenes -uno de Bolivia y otro de Colombia y ambos residentes en Sevilla- coincidieron sobre las cinco de la madrugada y estuvieron bailando y tomando algunas bebidas alcohólicas.

Una hora más tarde, ambos salieron del local y mantuvieron relaciones sexuales entre dos coches, tras lo cual él volvió a la discoteca y ella se quedó fuera, donde fue localizada a las 07.00 horas inconsciente junto a un puesto de comidas, según la sentencia.

Tras llevarla al hospital, la muchacha recuperó la consciencia a las 10.00 de la mañana, y un análisis que le realizaron a las 15.00 horas determinó que tenía 0,57 gramos por litro de sangre, por lo que se calcula que a la hora de los hechos tenía entre 1,4 y 1,8 gramos, sólo 0,7 gramos menos que el umbral del coma etílico.

El joven ahora absuelto, que estuvo dos meses preso por esta causa, reconoció que mantuvieron relaciones sexuales y reiteró que fueron consentidas, lo que la sentencia considera que tiene "cierta razonabilidad" antes de indicar que era "difícil" que hubieran mantenido relaciones con la chica inconsciente y sin que nadie se percatara de ello debido a la proximidad de público en la zona.

Tras señalar que "hubiera sido de interés una instrucción más detallada" por parte del juzgado de instrucción 6 de Sevilla, la Audiencia señala que en el sumario solo declararon el acusado y la supuesta víctima y no lo hizo ningún testigo.

La menor fue trasladada al hospital por dos hermanos que salieron de la discoteca y por un amigo del acusado, precisa la sentencia, en la que se indica que existen "contradicciones" del chico por su actitud en relación a la atención de la chica cuando estaba inconsciente.

En este sentido, la Audiencia señala que esa actitud, "como mucho, generaría sospechas" que "podrían entenderse también como maniobras defensivas ante el cariz que los hechos estaban tomando".

Sobre el anestésico local conocido como lidocaína, la sentencia subraya que solo se encontraron trazas o rastros en la orina de la menor, que padecía hemorroides, para cuyo tratamiento se suelen usar pomadas con este componente.

Además, la lidocaína no potencia los efectos del alcohol, asegura la sentencia tras recordar que la Fiscalía mantenía la versión de que el chico se la suministró en una copa, lo que habría sido detectado por la menor, según dijeron los peritos en el juicio.

La defensa del acusado, que ha ejercido Elisabeth Guerrero Moreno, por su parte, pidió la absolución del joven y recordó que el médico forense adscrito al Instituto de Medicina Legal de Sevilla elaboró un informe el 27 de junio del 2016, ocho meses antes del juicio, que excluía el suministro de lidocaína o de cualquier otro fármaco "como una posible sumisión química de la víctima".

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