El juez ha declarado prisión para tres de los detenidos por los disturbios en la Madrugá de Sevilla por delitos de desórdenes públicos al portar barras metálicas, han informado fuentes de la Fiscalía de Sevilla.
Los tres detenidos fueron los primeros detenidos tras las primeras carreras registradas en el Postigo, Arfe y Reyes Católicos. A las 4,30 de la madrugada varios testigos identificaron a estos tres individuos, que se encontraban dando golpes con instrumentos metálicos para crear más pánico y profiriendo gritos de "Gora ETA" en la zona de Arjona.
Fueron los agentes de la Policía Local los que pudieron ser testigos de estos gritos y, tras detenerlos, comprobaron que eran delincuentes comunes y que no tenían ninguna vinculación con el terrorismo. Uno de estos detenidos, como ya se había informado con anterioridad, acumulaba más de 36 detenciones anteriores.
Cinco de los ocho detenidos durante la Madrugá lo fueron por la Policía Local y, el resto, por la Policía Nacional, que finalmente se hizo caso de las diligencias hasta trasladarlas al juez de guardia. Todos los detenidos, a excepción del senegalés, son sevillanos de entre 19 y 47 años y, según fuentes de la Policía Local, uno de los primeros detenidos tiene residencia en Torreblanca y otro en Pío XII.
Otros cuatro detenidos no han declarado todavía, mientras también fue detenido un ciudadano senegalés, que fue puesto esta tarde en libertad con cargos acusado de un delito contra los sentimientos religiosos al proferir la frase de "Alá es grande" al paso de la Virgen de la Hermandad de la Macarena.
Penas de seis a tres meses de cárcel
A los detenidos por los incidentes en la Madrugada sevillana se les habría imputado por un delito de desórdenes públicos, tipificado en el art. 557 del Código Penal, justamente uno de los artículos que fue modificado por la última reforma llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, bajo el Gobierno de mayoría absoluta de Mariano Rajoy.
Mediante la regulación de este delito, tipificado de forma general con penas de prisión de seis meses a tres años, se busca proteger la comunidad social, es decir, la convivencia pacífica y ordenada de los ciudadanos que es entendida por el Tribunal Supremo como un Estado de tranquilidad y sosiego trascendente. Por otra parte, se castiga a quienes alteren la paz social al actuar en grupo o individualmente pero amparándose de él, ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas o amenazando a otros con llevarlos a acabo.
La pena puede llegar a ser de entre uno a seis años de prisión cuando se porten armas u instrumentos peligrosos, cuando los actos de violencia resulten peligrosos para la vida de las personas tales como lanzamiento de objetos, líquidos inflamables, se oculte el rostro y se dificulte la identificación o cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o con ocasión de ella. Las mismas penas se impondrán cuando se invada u ocupe contra la voluntad de su titular el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, siempre que se cause con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.
Por otra parte, a quienes han proferido vivas a Alá se les podría imputar un delito contra los sentimientos religiosos. Dos son las conductas que nuestro Código Penal recoge como delito de ofensa a los sentimientos religiosos:
-Profanación
Por un lado, el art. 524 castiga con la pena de prisión de seis meses a un año, o multa de 12 a 24 meses al «que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados».
Por “profanar” cabe entender tratar un objeto religioso o lugar sin el debido respeto o aplicarlo a usos profanos, exigiéndose, en todo caso, ofensa a los sentimientos religiosos.
El art. 524 fue objeto de modificación a través de la LO 15/2003, de 25 de noviembre, (vigente desde 1 de octubre de 2004) por la que se aumentó la pena de multa impuesta en sustitución de la de prisión
-Escarnio
Y conforme al artículo 525 del Código Penal, cometen delito de escarnio, castigado con pena de multa de ocho a doce meses, «los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican».
El "escarnio", elemento objetivo del tipo, es la burla tenaz que se hace con propósito de afrentar, una clase de injuria consistente en ridiculizar los sentimientos religiosos.
Se equipara también tal conducta cuando se dirija a "quienes no profesan religión o creencia alguna".
En estos delitos se sancionan también la "publicidad", esto es, su realización mientras se lleva a cabo una procesión, como ha sido el caso de la Madrugá, o se celebra una misa o se entierra a un difunto.