Los abogados Fernando Rodríguez Galisteo, Ramón Carbajal, Ernesto Sanguino, titulares de los cuatro despachos que se han unido para poder esclarecer los incidentes acaecidos durante la Madrugá de la pasada Semana Santa hispalense, han remitido durante este viernes un comunicado en el señalan que, tras los testimonios y pruebas recabados e incluso publicados en los medios de comunicación, "descartan absolutamente que el incidente ocurrido (una pelea en un local de la calle Arfe) fuera el detonante de los sucesos que se tratan".
Es por ello que han solicitado al juez que practique una serie de diligencias o pruebas, entre las que estarían recabar las llamadas que se hicieron a la Policía y a los servicios de emergencia referentes a los incidentes, así como que se analicen los teléfonos de los investigados para poder discernir si hay "posibles conexiones entre ellos".
En un escrito a que ha tenido acceso Viva Sevilla, estos cuatro despachos de abogados han informado de que han presentado a través del Procurador Ignacio Pérez de losSantos, "la solicitud de la práctica de una serie de diligencias que abrirán el camino a la práctica de otras tantas, para llegar a la verdad de lo sucedido en esa noche".
Si bien es cierto que tanto la Policía como la propia juez que investiga los hechos descartan que los incidentes fueran organizados, los cuatro abogados, "ante los escasos medios de prueba", han solicitado dichas diligencias. Asímismo, han anunciado que el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla "está realizando una pericial exhaustiva y completa sobre los lugares y horarios reales de las avalanchas".
Las diligencias solicitadas a la juez de Instrucción número 5 de Sevilla son:
1.- Informe de la Hermandad de El Gran Poder, con expresión de la hora y minuto en que ocurren los hechos más relevantes y recogen testimonios de los integrantes del cortejo.
2.- Se requiera, al resto de hermandades de la “Madrugá” a fin de que aporten su informe relativo a la Estación de Penitencia del presente año 2017.
3.- Se requiera al Consejo General de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla a fin de que aporte su informe relativo a esa jornada.
4.- Se requiera a la Policía Nacional y a la Policía Local para que faciliten las grabaciones de sus emisoras.
5.- Se requiera a la Policía Nacional, a la Policía Local, a Bomberos y al Servicio 112 para que aporten también la relación de llamadas que se pudieron recibir en los números de teléfono de emergencia 092, 091 y 061, y que se complete la relación de llamadas recibidas esa noche al 112 en un documento que no tenga el carácter de borrador, en el que tan sólo se relacionan en la actualidad 40 llamadas recibidas.
6.- Una vez que conste en las actuaciones dicha relación de llamadas, se solicita que
se identifique a las personas que alertaron de los incidentes y que aparecerían
identificadas.
7.- Se libre oficio a la Unidad-Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional sobre los distintos aspectos que se indican a continuación:
A) Emita informe sobre la posible conexión entre los investigados, concretamente sobre la posible conexión entre sus teléfonos móviles, llamadas, SMS, etc., del día de los hechos (13 y 14 de abril 2017) y los días anteriores al mismo.
B) Emita informe sobre la posible conexión de los investigados con terceros, concretamente sobre la posible conexión entre sus teléfonos móviles, llamadas, SMS, etc., del día de los hechos (13 y 14 de abril 2017) y los días anteriores al mismo.
8.- Una vez se obtengan esos datos (operador y titular de la línea) sean remitidosal Juzgado a fin de que este pueda librar oficio a las empresas de telecomunicaciones de cada línea móvil a fin de que remitan listado de llamadas y SMS de esos números del periodo comprendido entre el 1 al 14 de abril de 2017.
9.- Hoy día los grupos organizados usan las aplicaciones tipo “Whatsapp”, Instagram, Facebook, etc., como medio de coordinación, siendo más difícil de rastrear que los sms y las llamadas. Como existen tres terminales incautados, rogamos que al menos de éstos se realice un completo análisis forense, con el objetivo de intentar encontrar dichas conversaciones entre los detenidos, así como se averigüe cuáles son las aplicaciones de mensajería instaladas en esos terminales.
11.- Se requiera a la Policía Local para que, con la colaboración de la Hermandad de la Macarena, proceda a identificar a los nazarenos y costaleros que se relacionan en las actuaciones.
12.- Se reciba en declaración ante judicial presencia a: J. J. D. M., que procesionaba como servidor del paso de Cristo de la Esperanza de Triana. M. D. O. P., que procesionaba en la Presidencia del paso de Cristo de la Esperanza de Triana.
Todo ello dado que "dado que mientras discurría el referido paso por la calle Rioja, en la azotea de uno de los edificios de esta céntrica calle, un hombre comenzó a gritar con ánimo de provocar miedo y angustia en el público, subiendo un agente de policía a dicha azotea pues el público que veía la procesión comenzó a increparle para que callase. Este hecho ha sido narrado por estos testigos.
13.- En la relación de llamadas en las actuaciones aparece la hora en que se efectúa la llamada, identificándose en muchos casos el lugar en que se produjo el incidente que motiva ese aviso. En concreto, se puede observar que se tratan de llamadas que en casi su integridad se concentran entre las 4:10 y las 5:00 de la mañana y en distintos puntos del centro de Sevilla. A la vista de esa relación de personas, se solicita que se proceda a su citación para ser llamadas en declaración, resultando
crucial la misma para que puedan aportar datos, a fin de esclarecer los hechos que se investigan.