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Sevilla

La juez ordena a Río Grande devolver su terraza a Puerto de Cuba

La sentencia estima de forma "plena" la demanda de los antiguos inquilinos y califica de "ilícito" su desalojo el pasado octubre tras la venta del complejo.

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  • La sentencia estima de forma "plena" la demanda de los antiguos inquilinos y califica de "ilícito" su desalojo el pasado octubre
  • El fallo ordena devolver a Puerto de Cuba el jardín, cuartos de baño, terraza y hasta el cuarto de cajas fuertes
  • Miguel Gallego "recurrirá" y los demandantes pedirán ya la ejecución de la resolución

Río Grande deberá devolver la posesión de la terraza junto al Guadalquivir a los empresarios de Puerto de Cuba, sus inquilinos durante casi 14 años y hasta el pasado octubre, cuando un grupo empresarial encabezado por Miguel Gallego, cerró la compra del complejo con su anterior dueña.

Los condenados deberán abstenerse de realizar ninguna actuación que impida a Puerto de Cuba continuar en la pacífica posesión de las referidas zonas, todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales

Así lo ha decretado la magistrada Marina del Río Fernández, del Juzgado de Primera Istancia número 25 de Sevilla, que ha resuelto la "estimación plena" de la demanda interpuesta por los abogados José Manuel García Quilez y Sonsóles Gutiérrez, del bufete Montero Aramburu, en nombre de la sociedad Puerto de Cuba en Liébana SL contra Río Grande, así como las SL Faeton Capital y Al Andalus Siglo XXI, vinculadas a Gallego y propietarias de todo el complejo, restaurante y bar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Sevilla, ordena a las demandadas "devolver y reponer a Puerto de Cuba en Liébana SL en la legítima posesión que ostenta de las siguientes zonas del restaurante Río Grande de Sevilla: el jardín, los cuartos de baño y el ascensor que se encuentran en el mismo, la terraza de los limoneros y los cuartos de baño de la misma, la terraza VIP Mirador o Nordic, el almacén y office de la terraza de los limoneros, y el cuarto para las cajas fuertes".

El fallo, además, impone a Río Grande "reponer el estado en el que se encontraban antes del ilícito desalojo de Puerto de Cuba en Liébana SL realizado en la noche del 31 de octubre", y les "condena a que se abstengan de realizar ninguna actuación que impida a Puerto de Cuba continuar en la pacífica posesión de las referidas zonas, todo ello con imposición a los demandados de las costas procesales".

Cambios de cerradura

La juez considera acreditado que el "desalojo ilícito" al que fueron sometidos los empresarios de Puerto de Cuba antes de consumarse la venta del complejo vino precedido de "actos dirigidos a perturbar su posesión a fin de obtener su desalojo", tales como "cambios de cerradura", "colocación de una puerta antes inexistente", "apagar las cámaras de seguridad y colocar un vigilante", o "forzar los cerramientos". De todo ello la magistrada culpa al "arrendador" de la terraza, por entonces todavía María del Carmen García Sánchez, administradora única de Río Grande SL y vendedora luego a Miguel Gallego. 

"No cabe sino considerar que toda esta situación ha sido desarrollada por Río Grande SL para desalojar ilícitamente a la demandante (Puerto de Cuba) de las zonas arrendadas y poder proceder a la venta de los terrenos a la sociedad Faeton Capital SL" de Gallego, concluye el fallo.

Además, la sentencia reprocha a los condenados que hayan alegado durante el proceso "circunstancias que carecen de relevancia", como las relativas a la "tenencia o no de licencia por parte de la demandante (Puerto de Cuba) para explotar el negocio", o bien "su alta o no en el epígrafe correspondiente en el impuesto de actividades económicas". "Son requisitos que deberán ventilarse ante la administración oportuna", zanja.

El papel de Gallego

La juez critica se refiere explícitamente a la declaración efectuada por Miguel Gallego durante el juicio, y llega a asegurar que "por mucho que pretenda el desconocimiento de este asunto (el arrendamiento que existía de la terraza) alegando que las primeras conversaciones no las llevó él, es evidente que sí los conocía (...)".

"Es inverosímil que un negocio (la venta del complejo) como el que nos ocupa, que empezó a fraguarse en marzo o abril de 2017 y donde se dio parte del precio dos meses antes de firmarse la escritura, el futuro comprador se desentienda de las circunstancias en que está el arrendatario", dice el fallo, en alusión al empresario aceitero. "Más aún si se tiene en cuenta que existen, aunque el señor Gallego Jurado lo niegue, serios indicios de que incluso ha tenido durante esos meses conversación telefónica con el abogado de la entidad demandante (Puerto de Cuba) sobre este asunto", añade, además.

De forma concluyente, la juez expone en su útlimo razonamiento que "estando acreditada suficientemente la posesión de las zonas discutidas por la parte demandante, los actos ilícitos para perturbar su posición y obtener finalmente el despojo de las zonas arrendadas, y no habiendo transcurrido más de un año desde el despojo de la posesión, y cumplidos todos los requisitos (...), procede la plena estimación de la demanda y el reintegro a la demandante en su posesión indebidamente perdida".

Al respecto, y consultado por Viva Sevilla, el empresario Miguel Gallego ha mostrado "máximo respeto" por la resolución judicial, ha adelantado que van a recurrirla ante la Audiencia Provincial, tal y como permite el fallo, y advierte de que la terraza "la hemos tenido y la vamos a mantener abierta, de día y de noche, como hasta ahora".

Por su parte, los responsables de Puerto de Cuba, "muy satisfechos con la sentencia", aseguran que van a pedir a la juez la "ejecución inmediata" de la misma, que "no se vería afectada ni paralizada por el posible recurso" de los demandados, aseguran. 

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